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En un fallo con fuertes implicancias políticas y jurídicas, la Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución que obligaba a sobrevivientes de trata a iniciar nuevos juicios civiles para cobrar las indemnizaciones ya ganadas en sede penal. La controversia surgió tras el vacío institucional generado por el Decreto 1048/2024, mediante el cual el Poder Ejecutivo disolvió el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata.

El núcleo del conflicto: ¿Quién paga tras la "motosierra"?

El caso se remonta a la condena de 2021 contra la fundación "No me olvides" en Chaco, donde se sentenció a Élida Mambrín por explotación y abuso sexual. Tres víctimas debían percibir una reparación equivalente a 12 salarios mínimos cada una. Sin embargo, al quedar firme el fallo en 2024, se encontraron con un obstáculo inesperado: el fondo estatal destinado a estos pagos había sido eliminado por la administración de Javier Milei bajo la premisa de reducir el gasto público.

Ante la falta de recursos en el fondo específico, el Tribunal Oral Federal de Resistencia intentó "sacarse el problema de encima" ordenando a las mujeres —en situación de extrema vulnerabilidad— que demandaran por la vía civil para ejecutar el cobro.

Los argumentos de Casación: Contra la "carrera de obstáculos"

El Defensor Público de Víctimas, Gustavo Vargas, apeló esta medida denunciando que obligar a las sobrevivientes a litigar nuevamente es una forma de violencia institucional. Los jueces Angela Ledesma, Javier Carbajo y Daniel Petrone coincidieron unánimemente en los siguientes puntos:

  • Tutela Judicial Efectiva: Exigir un nuevo proceso civil vulnera el derecho a una justicia rápida. El tribunal que dicta la condena penal tiene la obligación de ejecutar la reparación de manera directa.
  • Perspectiva de Género y Vulnerabilidad: La jueza Ledesma destacó que, en casos de trata y violencia de género, el Estado tiene el deber reforzado de evitar demoras. La reparación no es tal si el proceso para obtenerla es inaccesible.
  • Arbitrariedad Judicial: Casación señaló que el tribunal de Chaco no justificó por qué no podía ejecutar el pago por sus propios medios, calificando su decisión como un exceso ritual que perjudica a las víctimas.

 

Un vacío institucional con nombres propios

La resolución pone de manifiesto que la disolución de organismos técnicos no es una medida meramente administrativa, sino que impacta directamente en el cumplimiento de sentencias firmes.

Al eliminar el Fondo de Asistencia Directa (Ley 27.508), el Gobierno nacional dejó sin una herramienta de pago ágil a quienes ya habían sido reconocidas como víctimas por el Estado. Ahora, el Tribunal de Resistencia deberá arbitrar los medios para garantizar que el dinero llegue a las manos de las tres mujeres sin someterlas a una nueva odisea judicial.

Impacto procesal: El fallo reafirma que, con la vigencia del nuevo Código Procesal Penal Federal, los principios de simplicidad y celeridad impiden que los jueces penales se desentiendan de la ejecución económica de sus sentencias.