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El máximo tribunal del país dejó sin efecto una resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, advirtiendo que los magistrados no tienen la facultad de establecer sanciones inferiores a las que estipula la normativa vigente sin una previa declaración de inconstitucionalidad. El dictamen ordena que se emita un nuevo pronunciamiento que se ajuste estrictamente a las escalas penales correspondientes.

La intervención de la Corte se dio en el contexto de una causa por asociación ilícita y evasión tributaria mediante el uso de facturas apócrifas en Mendoza. Originalmente, el Tribunal Oral Federal N° 2 había dictado condenas de hasta siete años y medio de prisión para los principales responsables. No obstante, al revisar el caso, la Sala II de Casación optó por perforar el piso mínimo de la pena de tres años y seis meses, bajo el argumento de que la escala le resultaba "irrazonable".

Ante la apelación del Ministerio Público Fiscal, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron de forma unánime que los tribunales no pueden ignorar el texto de la ley ni asumir funciones que competen al Poder Legislativo. La resolución destaca que, al no haber sido cuestionada la validez de la norma, no existía margen legal para aplicar castigos menores a los previstos.
Respeto a la división de poderes

El fallo del máximo tribunal enfatizó que el principio de separación de poderes impide que los jueces dejen de aplicar una ley por considerar que su contenido es inconveniente o injusto para un caso particular. Según el criterio de la Corte, apartarse de la legislación vigente para imponer un criterio de equidad propio convierte a la decisión en un acto arbitrario.

Finalmente, la Corte recordó que es responsabilidad exclusiva del Congreso de la Nación la determinación de las escalas penales abstractas. La función judicial, en cambio, debe limitarse a fijar el monto de la pena siempre dentro de los márgenes que el legislador ha establecido previamente.