El Senado aprobó la modificación del artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo que actualmente garantiza el pago del 100% del salario durante licencias por enfermedades o accidentes inculpables, lo que comúnmente se llama licencia con goce de haberes.

Hoy, si una persona se enferma o sufre un accidente que no sea en el ámbito del trabajo, pero tampoco producto de su propia culpa, el empleador debe reservarle el puesto y pagarle el sueldo durante 3 o 6 meses –o hasta 12 si tiene familiares a cargo-.


En las negociaciones de último momento que el oficialismo mantuvo para llegar a la sesión del miércoles con apoyo, se agregó un cambio del que poco se dijo públicamente: si el proyecto se transforma en ley manteniendo el texto tal como está, si un trabajador sufre un accidente o una enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% o el 75% de su salario básico durante 3 o 6 meses, según si la incapacidad derivó en una acción voluntaria o no, y si tiene o no cargas de familia.

El nuevo artículo de enfermedades y accidentes inculpables en la reforma laboral

El artículo 44 del proyecto de reforma laboral que llegó al Senado sustituye el texto del artículo 208 actual por el siguiente:

“En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera. La recidiva - reaparición de una enfermedad algún tiempo después de padecida- de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los 2 años.

Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.

Qué significa el nuevo artículo sobre licencias por enfermedad de la reforma laboral

El nuevo artículo sobre licencias por enfermedad o accidente, cuando no tengan relación con el trabajo, establece que, si un trabajador se enferma o se accidenta por causas ajenas a su labor, podrá seguir cobrando el sueldo, pero ya no el 100% como sucede hoy.

La reforma introduce dos casos. Si la incapacidad surge de una actividad voluntaria y riesgosa -por ejemplo, un deporte extremo o cualquier acción que implique un riesgo evidente para la salud-, el empleador sólo deberá pagar el 50% del salario básico durante 3 o 6 meses, según si el trabajador tiene o no personas a cargo.

En cambio, si la enfermedad o el accidente no provienen de una decisión riesgosa del trabajador -como una gripe fuerte, una caída doméstica común o una operación médica-, el pago sube al 75% del salario básico por esos mismos plazos.

El nuevo texto también aclara que, aun si el empleador suspende al trabajador por razones económicas o disciplinarias, la suspensión no anula el derecho del empleado a seguir cobrando el porcentaje de salario que le corresponde mientras dure la incapacidad.

La explicación de Sturzenegger sobre el cambio en las licencias

El funcionario nacional que tomó la posta para explicar el cambio en las licencias por enfermedad fue Federico Sturzenegger, uno de los que más trabajó en el texto de la reforma.

“Lo que se hizo -yo lo llamo el tema de los abusos- tiene que ver con las licencias psiquiátricas y otras situaciones similares. Entonces, cuando vos tenés una enfermedad que te sobrevino y no tiene nada que ver con tu accionar, el empleador tiene la obligación de seguir pagándote el sueldo por un tiempo, pero ya no al 100%, sino al 75%“, explicó en diálogo con radio Mitre.

“Ahora bien, si, por ejemplo, te lastimaste jugando al fútbol -es decir, en una situación en la que tomaste una acción activa y el empleador no tuvo nada que ver- y quedaste temporalmente incapacitado para trabajar, en ese caso la cobertura es del 50%“, agregó el ministro de Desregulación.