El Gobierno ha revelado un anteproyecto de ley de gran envergadura que introduce modificaciones estructurales en los ámbitos financiero, punitivo y administrativo del sector público. Esta Ley de Compromiso Nacional para la Estabilidad Fiscal y Monetaria, cuya aprobación se busca durante las sesiones extraordinarias de diciembre, tiene como finalidad primordial contener el gasto gubernamental, fortalecer la disciplina presupuestaria e imponer sanciones penales a aquellos funcionarios que incumplan sus directrices.
Este ambicioso instrumento legal afectaría profundamente la operativa del Estado federal, el Poder Legislativo, el Banco Central (BCRA) y las diversas entidades descentralizadas. Aunque se presenta como una herramienta clave para asegurar la estabilidad macroeconómica, la propuesta suscita serias dudas sobre su aplicabilidad práctica, sus implicaciones para el equilibrio entre poderes y el impacto en aquellos sectores estatales que dependen de mecanismos de financiación más adaptables.
Imposición de rigidez presupuestaria y control del gasto
El punto medular de la reforma reside en el Título I del documento. Se establece un principio fiscal inflexible: la prohibición categórica de sancionar leyes de presupuesto que presenten déficit. Esta medida emerge en un contexto de asfixia financiera impuesta por la administración central a las jurisdicciones provinciales.
Esta disposición condiciona la acción del Congreso a un precepto contable que se ve influido por factores impredecibles, tales como la recaudación impositiva, el dinamismo económico o la tasa inflacionaria, los cuales escapan al control directo de los legisladores. Si bien el objetivo es ordenar la gestión del gasto, esta rigidez limita sustancialmente la capacidad del Estado para reaccionar ante coyunturas críticas o emergencias económicas inesperadas.
Poder Ejecutivo y Recortes
El Artículo 2 faculta al jefe de Gabinete a ejecutar ajustes y reducciones de partidas durante el ejercicio presupuestario si se detectan disminuciones en los ingresos o aumentos imprevistos en los egresos. Aunque el texto exige priorizar los recortes en rubros no obligatorios, no define parámetros objetivos ni mecanismos de supervisión externa. Esto se traduce, en la práctica, en una potestad discrecional considerable para el Poder Ejecutivo para modificar políticas públicas ya en curso.
Nulidad, litigiosidad y límites a la emisión
La nueva normativa exige que todo proyecto con implicaciones fiscales esté acompañado por un Informe de Impacto Presupuestario de Mediano Plazo (elaborado por el Ministerio de Hacienda o la Oficina de Presupuesto del Congreso, según corresponda).
Un aspecto crucial es la nulidad absoluta e irreparable de cualquier norma que contravenga estas disposiciones (artículo 6°). Este nivel de inflexibilidad, inusual en la gestión presupuestaria, podría desencadenar una escalada en los litigios y la intervención judicial en decisiones de política económica, incentivando a los jueces a dirimir controversias sobre la pertinencia del gasto público.
Restricciones al endeudamiento
En el Capítulo IV se refuerzan las limitaciones impuestas al Ejecutivo: se veda la asunción de gastos sin la debida autorización y se prohíbe solicitar adelantos transitorios al BCRA para financiar gasto primario. Aunque esta medida busca contener la emisión monetaria descontrolada, elimina un instrumento anticíclico fundamental en economías en desarrollo, lo que podría elevar el riesgo de parálisis financiera en situaciones de alta tensión.
Ampliación de la consolidación presupuestaria
La reforma de la Ley 24.156 extiende la obligación de consolidar las cuentas en el Presupuesto General a entidades autárquicas, fondos fiduciarios y organismos públicos no empresariales. Aquellos que no cumplan este requisito perderán la posibilidad de recibir fondos del Tesoro, una penalización que podría comprometer funciones esenciales del Estado en áreas vitales como la ciencia, la sanidad, la educación y la protección social.
Criminalización de la política fiscal
El Título II introduce modificaciones penales sin precedentes en la legislación argentina, criminalizando la infracción a las reglas fiscales y estableciendo dos nuevas figuras de alto impacto institucional en el Código Penal:
·Artículo 248 ter: Sanciona con prisión de uno a seis años la aprobación o ejecución de actos que eleven el gasto sin disponer de recursos fehacientemente acreditados.
·Artículo 287 bis: Castiga con prisión de tres a diez años a los funcionarios del BCRA que autoricen emisión de moneda de manera irregular, así como a quienes distribuyan esa divisa ilegalmente emitida.
El principal desafío técnico de esta sección radica en que la línea divisoria entre una decisión de política fiscal y un ilícito penal se torna ambigua. La interpretación de conceptos como “recursos debidamente acreditados” o “emisión irregular” está supeditada a criterios contables, la coyuntura y la dinámica macroeconómica. En escenarios de inestabilidad, un error en la proyección o una determinación controvertida podría derivar en una imputación criminal, fomentando un clima de inhibición burocrática excesiva o, en el peor de los casos, de persecución por motivos políticos.
Supervisión y flexibilidad de entes
Paralelamente, el proyecto modifica el régimen del Decreto 1399/01 y reconfigura el capítulo presupuestario aplicable a las empresas estatales, afectando en particular a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que ahora debe ajustarse al régimen de administración financiera únicamente en lo referente a presupuesto y contrataciones. Si bien esto apunta a homogeneizar los criterios, también reduce su margen de maniobra en áreas donde la eficiencia requiere cierto grado de flexibilidad operativa.
Finalmente, el Título III intensifica la estructura de supervisión estatal al aumentar el número de organismos obligados a consolidar sus cuentas en el Presupuesto General. A pesar de que esta medida optimiza la trazabilidad fiscal, al mismo tiempo incrementa el riesgo de estrangulamiento financiero para las entidades que dependen de las transferencias del Tesoro para llevar a cabo funciones de alta sensibilidad.
