Un tribunal civil y comercial misionero anuló el secuestro de un vehículo de un conductor de plataforma, al determinar que esta actividad se enmarca en un acuerdo de derecho privado y no debe ser regulada por normativas de taxis o remises.
La Justicia Civil y Comercial de Eldorado ha emitido una sentencia trascendental que establece un precedente fundamental en el debate sobre la regulación de las plataformas de movilidad. El fallo declaró como "arbitrario" el secuestro de un automóvil utilizado para el transporte de pasajeros mediante una aplicación, sentando una limitación al poder de policía de los municipios en esta materia.
El abogado patrocinante del conductor, Fabián De Sá, detalló el caso, que se originó en Puerto Iguazú. La situación se desencadenó cuando agentes municipales detuvieron el vehículo de su cliente en la zona primaria aduanera y lo trasladaron al corralón, argumentando un supuesto "traslado ilegal de pasajeros". A pesar de que el vehículo fue liberado posteriormente, el litigio continuó debido a las multas aplicadas, que ahora han sido declaradas nulas.
El acuerdo privado como eje jurídico
El punto central de la resolución judicial radica en la naturaleza jurídica de estos servicios. De Sá explicó que el tribunal determinó que la actividad se rige por el derecho privado.
"El fallo establece que se trata de un contrato privado entre el conductor y el pasajero. Si no se ocupan paradas públicas o zonas concesionadas, como terminales o aeropuertos, la aplicación de ordenanzas de transporte público tradicional carece de sustento legal", indicó el letrado.
El abogado argumentó que las plataformas de transporte ya operan bajo parámetros internacionales de disponibilidad y conveniencia, y su regulación no puede equipararse a la de los servicios públicos concesionados.
Alcance y límites del control comunal
El fallo precisó que las facultades de los municipios para controlar el transporte por aplicación se restringen únicamente a la seguridad vial.
·Lo que sí puede controlar el Municipio: Verificación de licencias de conducir, Revisión Técnica Vehicular (RTV) y otros aspectos de seguridad del rodado.
·Lo que se le prohíbe: Ejercer facultades "de manera arbitraria", como el secuestro de vehículos, la imposición de multas o la retención sin causa justificada.
De Sá recalcó que la retención de un rodado solo debe ocurrir por una falla concreta de seguridad (ejemplo, un desperfecto lumínico) y debe levantarse en cuanto se subsane el problema, sin constituir una causal de secuestro.
Finalmente, el profesional aseguró que cualquier intento futuro de los Concejos Deliberantes para sancionar normativas que prohíban o restrinjan de forma desproporcionada la actividad será considerado inconstitucional, en virtud del derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita, garantizado por la Carta Magna.
El abogado confirmó que la sentencia quedó firme, ya que los plazos para una eventual apelación habrían vencido, consolidando así el precedente a nivel provincial.
