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La Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina(CTERA), planteó la inconstitucionalidad de los Arts. 86, 87, 88 y 97 del DNU 70 dictado por Milei en diciembre de 2023, habiendo obtenido sentencia favorable de primera instancia emitida por el Juzgado Nacional del Trabajo nro. 8 de Capital Federal. Ahora fue ratificada en segunda instancia.


Este lunes, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno Nacional contra la sentencia de 1ra. Instancia y confirmó íntegramente el fallo impugnado, ratificando la inconstitucionalidad de 4 artículos del DNU 70/23 del presidente Javier Milei. La presentación la realizó CTERA y los sindicatos de base adheridos.

En concreto, el fallo señala la inconstitucionalidad de los Arts. 86, 87, 88 y 97 del DNU 70 y determina que no es aplicable a los trabajadores de la educación la normativa que coarta la libertad sindical en materia de realización de asambleas, derecho a la negociación colectiva y que cercena hasta destruirlo el legítimo ejercicio del derecho de huelga.

CTERA emitió un comunicado en el que señala que "La educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga como se pretende desde el oficialismo para impedir la protesta de los docentes. El poder judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años a propuesta de CTERA el Decreto N° 843 de De la Rúa y Resolución N° 481 de Bullrich, cuando era ministra de Trabajo, por eso el proyecto votado en la cámara de diputados recientemente tiene el mismo vicio jurídico".

La decisión de los camaristas se basó fundamentalmente en lo resuelto en la acción iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que impugnó el DNU de desregulación económico ante la Justicia Nacional del Trabajo por los cambios que produjo en la normativa laboral.

El rechazo se basa en que no se cumplen los requisitos constitucionales para el dictado de un DNU "en tanto ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso. Y allí detallan que 'el DNU 70/2023 fue publicado en el B.O. del 21 de diciembre de 2023 y no establecía fecha de vigencia, por lo que su entrada en vigor debía ser el día 29 del mismo mes; ahora bien, el 26 de diciembre de 2023, el PEN convocó al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias desde el mismo día 26 de diciembre hasta el 31 de enero de 2024; y mediante mensaje nº 7/2023 del 27 de diciembre se elevó al Parlamento un ”Proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos“, en el que se incluyó expresamente como punto a tratar la ratificación del DNU 70/2023. Además, se encontraba en trámite parlamentario el proyecto de ley ingresado por la Unión Cívica Radical el mismo día 27 de diciembre, ”similar o ‘proyecto espejo’ al propuesto por el PEN“, tal como la propia recurrente –también en idéntico sentido a lo expuesto en dicha causa- sostiene en su memorial (conf. pág. 9 del recurso), circunstancias ésta que descartan cualquier impedimento para la reunión de las Cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU'”, precisa.