El veredicto del tribunal integrado por las juezas Laura Barbé, Bibiana Ojeda y el juez Eduardo Egea fue unánime y lo encontró culpable del ataque. El agresor, que trabaja despostando animales, utilizó un arma blanca de 34 centímetros. La intervención de un vecino evitó que se consumara el crimen.
Villa La Angostura. – Tras tres jornadas de debate, un tribunal de juicio declaró por unanimidad responsable penal a un hombre acusado de intentar asesinar a su pareja. El hecho, calificado legalmente como homicidio doblemente agravado en grado de tentativa (tentativa de femicidio), ocurrió entre los últimos minutos del 1 de mayo y las primeras horas del 2 de mayo de 2025, en una vivienda del barrio Norte de esta localidad.
Con esta resolución, los magistrados descartaron de plano la estrategia de la defensa, que intentaba encuadrar el ataque bajo la figura de lesiones leves. La defensa argumentaba que, debido a la destreza del imputado en el desposte de animales, si la intención real hubiese sido matar, el desenlace fatal se habría consumado.
El juez Eduardo Egea, encargado de fundamentar la posición del tribunal, explicó que la discusión central giró en torno a la "significación jurídica" y la existencia del dolo (la intención de matar). Al respecto, señaló que el dolo se probó a través de circunstancias objetivas y determinantes.
Una agresión armada y un contexto de violencia de género
El hecho se desencadenó en el domicilio que compartía la pareja tras una discusión. El imputado atacó a la mujer lanzando puñaladas hacia su cuerpo con un cuchillo de 34 centímetros de longitud. La víctima debió utilizar una mesa como escudo para protegerse y sufrió heridas defensivas en los brazos y las manos. Durante la agresión, el hombre direccionó los ataques hacia la cabeza de la víctima, provocándole un corte de 8 centímetros en el cuero cabelludo. El ataque cesó únicamente cuando un vecino escuchó los pedidos de auxilio, intervino en la vivienda y logró que el agresor se retirara.
Para el tribunal, la intención de cometer el femicidio quedó acreditada por tres elementos objetivos:
El contexto de la relación: Los jueces indicaron que no se trató de un hecho aislado, sino del punto cúlmine de un "ciclo de violencia de manual", caracterizado por la acumulación de tensión, estallidos violentos cada vez más graves y etapas de posterior reconciliación. Asimismo, Egea aclaró que la existencia de discusiones mutuas "no borra la violencia de género, porque era una relación patriarcal donde el hombre ejercía preponderancia sobre la mujer".
El arma utilizada: El agresor seleccionó un cuchillo afilado que utilizaba habitualmente para faenar. "No podía desconocer su poder letal, porque lo usaba para acabar con la vida de animales. Es un indicio fuerte de sus intenciones", fustigó el magistrado.
La dinámica del ataque: Se constató que la agresión fue prolongada y que el primer corte fue dirigido directamente a la zona del cuello de la víctima.
Rechazo al "desistimiento voluntario"
El tribunal también desestimó el planteo de la defensa que solicitaba aplicar el artículo 43 del Código Penal, el cual exime de pena a quien desiste voluntariamente de consumar un delito.
Los jueces aclararon que, para que proceda este beneficio, el freno al accionar delictivo debe nacer de un acto de arrepentimiento libre y no del temor a ser atrapado o por factores externos. En este caso, determinaron que el imputado detuvo el ataque por la irrupción del vecino en la propiedad y "no por un acto de humanidad".
Prórroga de medidas y pena en expectativa
Tras dictarse el veredicto de culpabilidad, el tribunal resolvió prorrogar por tres meses las medidas de coerción vigentes. De esta manera, el condenado continúa con la prohibición absoluta de acercarse o contactar a la víctima, la prohibición de ingreso a Villa La Angostura y la restricción de salir del país.
El fiscal del caso, Adrián de Lillo, advirtió que ante el menor incumplimiento se solicitará la inmediata detención, recordando que, tras ser declarado responsable del delito, la pena en expectativa que enfrenta el acusado tiene un piso mínimo de 10 años de prisión efectiva.
En los próximos días se notificará la sentencia formal y comenzará el plazo para el ofrecimiento de pruebas de cara al juicio de cesura, donde se definirá el monto exacto de la pena que deberá cumplir.
