
El tribunal integrado por los jueces Juan Pablo Balderrama, Diego Chavarría Ruiz y la jueza Leticia Lorenzo dictó una pena de 9 años y 6 meses de prisión efectiva por los delitos que cometió un joven siendo menor de 18 años y que fueron calificados como homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego cuya víctima fue Sebastián Sandoval, homicidio agravado en ocasión de robo, cuya víctima fue Leandro Antiñir y tentativa de robo. (LEG 279770, LEG 287436, LEG 251189)
Por estos delitos la pena mínima que establece el Código penal en casos en que el autor sea menor de 18 años y mayor de 16, es de 6 años y 7 meses de prisión. La fiscalía había solicitado una pena de 10 años de prisión efectiva, considerando no sólo la pluralidad y la gravedad de los delitos sino también una adhesión parcial al tratamiento de libertad asistida por parte del imputado.
La querella en representación de las familias de las víctimas adhirió a las consideraciones de la fiscalía y solicitó una pena de 15 años, mientras que la defensa solicitó la absolución del joven valorando el proceso positivo del joven durante su tratamiento de libertad asistida.
El tribunal evaluó el fin resocializador de la pena y al mismo tiempo la necesidad de dar una respuesta a las víctimas, sabiendo que en casos como el presente no hay pena que pueda llegar a reparar el daño causado.
Como agravantes se consideró la reiteración de delitos, la naturaleza de la acción al ser el autor material de efectuar los disparos con un arma de 9mm, (considerada como arma de guerra) contra personas indefensas y desprevenidas en cada uno de los dos hechos, poniendo en riesgo también a otras personas en el caso de Sandoval y valorando que ambas víctimas eran personas jóvenes.
También los jueces tuvieron en cuenta que el tratamiento de libertad asistida no fue satisfactorio ya que la intensidad de los hechos y el método de intervención por el equipo que acompañó al joven no fue el adecuado y se basó exclusivamente en el testimonio del propio joven a partir de entrevistas semanales o quincenales y sin intervenir en campo para corroborar si efectivamente se desarrolló un cambio real y certero en la vida del imputado. Como principales elementos atenuantes a considerar para evaluar el monto de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el reconocimiento por parte del joven de ser el autor de los delitos y la ausencia de antecedentes penales.
