La jueza civil María Eugenia Grimau determinó que la empresa incumplió el contrato firmado con un vecino de Neuquén capital. El fallo extiende la responsabilidad de manera solidaria al gerente de la firma para garantizar el resarcimiento al damnificado.
Una empresa dedicada a la construcción de viviendas deberá pagar una indemnización de 50 millones de pesos tras ser demandada por abandonar una obra en ejecución. La sentencia, dictada por la jueza María Eugenia Grimau, acreditó la existencia de un contrato que la firma no cumplió y declaró responsable solidario a uno de sus gerentes para responder por los perjuicios causados.
El origen del conflicto
La demanda fue impulsada por un vecino de Neuquén capital que, en marzo de 2023, contrató a la constructora para la realización de una vivienda de 60 metros cuadrados bajo la modalidad de steel framing. El acuerdo estipulaba un plazo de entrega de 120 días por un valor total de casi 17 millones de pesos, de los cuales el cliente abonó la mitad por adelantado.
A pesar de que las tareas comenzaron en abril de ese año, la obra se detuvo sin justificación alguna en el mes de agosto. Ante esta situación, la magistrada definió el caso como un contrato de consumo regulado por el código civil y comercial y la ley 24.240, señalando que la falta de construcción de la vivienda acredita la antijuridicidad del hecho.
Responsabilidad solidaria y resarcimiento
Uno de los puntos destacados del fallo es la extensión de la responsabilidad al socio gerente de la empresa. Según explicó la jueza, el incumplimiento constituye un ilícito fuera del objeto social, por lo que el directivo no puede pretender una "ajenidad formal" al negocio tras desinteresarse de los acreedores.
Para determinar el monto de la indemnización, se consideraron los siguientes puntos:
• Costo de obra: se tomó como base el precio pactado en 2023 y su equivalencia en dólares, estimando un valor actual de 66 millones de pesos para una vivienda de esas características.
• Privación de uso: se admitió el reclamo por la "oportunidad perdida" al no poder disponer del bien propio, calculando el valor locativo de la vivienda durante los meses de retraso.
• Daño moral y punitivo: la justicia reconoció la alteración de la vida cotidiana del actor y condenó a la empresa y al gerente a pagar otros dos millones de pesos en concepto de daño punitivo.
Con esta decisión, la justicia pone a disposición del damnificado varios patrimonios que deberán responder de manera ilimitada y solidaria para cubrir los daños ocasionados por la firma.
