Un juzgado de Familia de la Segunda Circunscripción dictó una sentencia determinante en un caso de impugnación de paternidad, priorizando la realidad biológica y el derecho a la identidad por sobre el vínculo jurídico previo. La resolución ordena la supresión del apellido paterno en el acta de nacimiento de una menor, luego de confirmarse que no existe lazo sanguíneo con quien la reconoció originalmente.
El origen del conflicto: Entre la fe y el diagnóstico
La historia comenzó con una contradicción médica: el demandante poseía un diagnóstico previo de infertilidad. Sin embargo, ante el embarazo de quien era su pareja en ese momento, decidió confiar en su palabra y asumir plenamente la paternidad desde el nacimiento.
A pesar de que el hombre mantuvo un rol activo, presente y cumplió con sus deberes alimentarios incluso después de la separación, una confesión tardía de la madre cambió el escenario: ella le reveló que él no era el padre biológico. Ante la duda, el hombre recurrió a la Justicia para iniciar una pericia genética.
La prueba científica como eje del fallo
El proceso judicial se sostuvo sobre dos pilares fundamentales:
El examen de ADN arrojó un resultado excluyente con un grado de precisión absoluta. Ante la evidencia, la madre prestó conformidad y no hubo oposición a la demanda.
La jueza interviniente aplicó el principio de impugnación de paternidad extramatrimonial, entendiendo que mantener un vínculo legal inexistente en los hechos vulneraba el derecho a la identidad de la niña.
Las consecuencias jurídicas de la sentencia
Tras el dictamen favorable de la Defensoría de Menores, la magistrada dispuso:
·La exclusión del vínculo legal: El demandante deja de ser considerado padre ante la ley.
·Rectificación registral: Se ordenó al Registro Civil eliminar el apellido del hombre del acta de nacimiento.
·Identidad materna: La menor figurará a partir de ahora únicamente con el apellido de su madre.
"Lo que se busca es proteger el derecho del hijo a acceder a un emplazamiento filial respetuoso de su identidad y acorde con su realidad biológica", subrayó la magistrada en los fundamentos del fallo.
El Interés Superior del Niño
La sentencia concluye que, si bien existió un vínculo afectivo, la jerarquía constitucional del derecho a la identidad obliga al Estado a que los documentos públicos reflejen la verdad biológica. Este fallo se alinea con los tratados internacionales de protección de la infancia, donde la verdad genética prevalece para garantizar que el menor conozca su origen real.
