En un fallo clave para la justicia neuquina, un tribunal de impugnación ratificó la sentencia contra W.G.H., el maestro de nivel inicial hallado culpable de múltiples ataques contra la integridad sexual de sus alumnos en un establecimiento de la capital provincial. Con esta resolución, la pena de 18 años de prisión queda firme tras superar todas las instancias de revisión ordinaria.
El respaldo a la decisión del jurado
La defensa del docente había intentado anular el proceso argumentando supuestos errores en las instrucciones al jurado y una valoración arbitraria de los testimonios. Sin embargo, el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid logró desmontar estos argumentos durante la audiencia.
Un punto determinante para los jueces Mauricio Macagno, Andrés Repetto y Liliana Deiub fue el comportamiento del jurado popular en noviembre de 2024. El fiscal subrayó que el tribunal ciudadano dictó 12 veredictos de culpabilidad y 11 de no culpabilidad. Para la justicia, esto demuestra que no hubo una "reacción emocional" o "psicosis colectiva", sino un análisis quirúrgico de cada caso, diferenciando dónde había pruebas contundentes y dónde no.
Los cargos y las pericias
Los delitos ratificados incluyen un caso de abuso sexual con acceso carnal, dos hechos calificados como gravemente ultrajantes y nueve de abuso sexual simple, todos con el agravante de que el acusado era el responsable de la educación de las víctimas.
El tribunal también validó el trabajo del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense del Poder Judicial. Curiosamente, la propia perito de la defensa terminó admitiendo errores en sus cuestionamientos y validó una de las Cámaras Gesell presentadas por la fiscalía, lo que terminó de sepultar la estrategia de la defensa.
El caso
En noviembre de 2024, un jurado popular declaró culpable al acusado por un hecho de abuso sexual con acceso carnal, dos hechos de abuso sexual gravemente ultrajante y nueve hechos de abuso sexual simple, todos agravados por ser encargado de la educación, en perjuicio de niños y niñas que asistían a un jardín de infantes de la ciudad de Neuquén. A partir de los pedidos de las partes, en febrero de 2025 se fijó la pena en 18 años de prisión.
La defensa impugnó tanto el veredicto como la pena, al sostener que existieron supuestos defectos procesales, irregularidades en las instrucciones al jurado y arbitrariedad en la valoración de la prueba. Durante la audiencia ante un tribunal de impugnación integrado por Mauricio Macagno, Andrés Repetto y Liliana Deiub, el fiscal Breide Obeid solicitó el rechazo del recurso y defendió la legalidad del juicio y la solidez del veredicto.
El fiscal argumentó que el hecho de que el jurado dictara 12 veredictos de culpabilidad y 11 de no culpabilidad demostraba un análisis minucioso y racional de la prueba, descartando la teoría de la “psicosis colectiva” planteada por la defensa. El tribunal recogió ese razonamiento y señaló que la coexistencia de condenas y absoluciones acredita que el jurado realizó un examen pormenorizado y responsable de cada imputación.
Las conclusiones
Tras analizar los agravios planteados, el tribunal rechazó la impugnación y confirmó en todos sus términos la declaración de responsabilidad y la pena impuesta, convalidando el trabajo de investigación y litigación realizado por el Ministerio Público Fiscal durante el proceso.
Los dos jueces y la jueza descartaron los cuestionamientos de la defensa respecto de una prueba clave en el juicio: los informes de las psicólogas del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense del Poder Judicial y de la perito de la querella. Resaltaron que mientras la defensa criticó globalmente los informes oficiales, su propia perito de parte validó una de las Cámaras Gesell que la fiscalía utilizó como prueba de cargo; y que incluso reconoció que se había equivocado al señalar supuestas inconsistencias en los informes oficiales.
