A partir de un acuerdo entre el Ministerio Público Fiscal (MPF), la querella en representación de las víctimas y las defensas de los imputados, dos varones fueron condenados a penas de prisión de ejecución condicional y se homologó una salida alternativa para un tercero, en una causa en la que se investigó un ataque a golpes ocurrido en febrero de este año en la terminal de ómnibus de Villa La Angostura.


De acuerdo con la investigación del asistente letrado Federico Gayós, la agresión fue cometida el 23 de febrero, cerca de las 7:00, a partir de un conflicto en un local nocturno y, luego, mediante la búsqueda y el seguimiento de las víctimas hasta la terminal de ómnibus, donde se produjo el ataque. Parte de los hechos quedaron registrados en videos aportados por uno de los jóvenes y por cámaras de seguridad del lugar.

Según la acusación fiscal, Gerardo Daniel Moringa agredió a una de las víctimas cuando se encontraba en estado de indefensión, mediante una patada en el rostro, y luego volvió a atacarla por la espalda y con patadas cuando ya se encontraba desvanecida en el suelo. En tanto, Santiago Miguel Toledo intervino de manera activa en la agresión, golpeando a la misma víctima con puños y patadas, y además participó en una riña contra una segunda persona que había intentado auxiliarla. Por su parte, A.R.C. fue acusado de haber intervenido en esa pelea, propinando golpes de puño y patadas, conducta que fue considerada de menor relevancia y resuelta mediante una suspensión de juicio a prueba.

Durante la audiencia realizada ayer, Gayós presentó el acuerdo alcanzado y promovió la resolución del caso mediante las condenas a Toledo y Moringa y una suspensión de juicio a prueba para A.R.S.

Condenas

En relación con Toledo y Moringa, el juez homologó el acuerdo mediante el cual ambos reconocieron su responsabilidad penal por las agresiones. La fiscalía sostuvo que fueron coautores del delito de lesiones graves en perjuicio de una de las víctimas (artículos 90 y 45 del Código Penal) y que, además, Toledo fue responsable del delito de lesiones cometidas en riña, también en calidad de coautor (artículos 96 y 45 del Código Penal, junto a quien suspendió el proceso a prueba), en perjuicio de una segunda persona.

La fiscalía también detalló las consecuencias médicas sufridas por una de las víctimas, quien presentó politraumatismos, fracturas de pómulo y mandíbula y pérdida de piezas dentales, lesiones que requirieron intervenciones quirúrgicas y tratamientos odontológicos, con un tiempo de curación estimado superior a los 45 días. Como atenuantes, se valoró la falta de antecedentes penales y la edad de los imputados.

En función de lo solicitado por las partes, el juez de garantías Ignacio Pombo fijó las penas de ejecución condicional: 3 años de prisión para Moringa y 1 año y 6 meses para Toledo. Además, ambos deberán cumplir reglas de conducta durante los plazos fijados, con un mínimo de 2 años. De ese modo, tendrán que fijar residencia, someterse al control judicial, abstenerse de cometer nuevos delitos y mantener una prohibición de contacto y acercamiento respecto de las víctimas, familiares y testigos.

Reparación
En cuanto a A.R.S., el juez homologó la suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año, con reglas de conducta y la prohibición de contacto y acercamiento. Como parte de la salida alternativa, el imputado deberá resarcir económicamente a la víctima, que dio su conformidad, mediante el pago de una suma equivalente a 100 litros de gasoil premium al valor vigente en Villa La Angostura, en un plazo de 15 días. En caso que el acusado incumpla alguna de las condiciones, el proceso volverá a la instancia actual y podrá avanzar hacia el juicio.