Puede ser una imagen de una persona y sentado(a)Finalmente, el proyecto de la llamada “Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas” será enviado en estos días al Congreso Nacional para su discusión y tratamiento, informaron fuentes del Ministerio de Economía de la Nación. El Proyecto ya está terminado y el Secretario de Energía Darío Martínez ha iniciado el proceso administrativo previo a su remisión a la Presidencia y posteriormente al Congreso Nacional donde se espera comience a tener tratamiento lo antes posible.

Durante la semana pasada y luego de varias horas finales de trabajo, los equipos técnicos de la Secretaría de Energía y otros entes relacionados con la norma, culminaron la redacción que ya circula por las diferentes oficinas administrativas del Ministerio de Economía. Cabe señalar que, en líneas generales, el Proyecto establece un régimen de promoción de Inversiones para los próximos veinte años, generando un horizonte de estabilidad y reglas claras en materia tributaria federal y para los propios incentivos que la misma norma establece.

El proyecto tiene como objetivos principales fomentar el incremento de la producción para el autoabastecimiento y multiplicar las exportaciones de hidrocarburos; fortaleciendo el ingreso de divisas y las reservas del BCRA, promoviendo, desarrollando e incrementando el valor agregado regional y nacional en la cadena de valor de la actividad hidrocarburífera; alentando la participación de las empresas regionales y nacionales como proveedores de la actividad hidrocarburífera, e incrementando la proporción de bienes y procesos tecnológicos elaborados y diseñados por trabajo argentino.

Se prevé dar un gran impulso al sector promocionando todas las actividades que directa o indirectamente están relacionadas con la industria hidrocarburífera, en especial la exploración y producción mediante técnicas de extracción convencional y no convencional. También se promueve el transporte, compresión, separación, tratamiento, almacenaje y la industrialización de los hidrocarburos y sus derivados a través de procesos que los utilicen como materia prima, incluyendo -sin limitación- la petroquímica, la producción de fertilizantes, la separación, la licuefacción de gas natural y la refinación de combustibles.

En consecuencia, se establecerá un régimen general de promoción de actividades de exploración y producción de petróleo, otro relacionado con la producción de gas natural con diferentes incentivos relacionados con el compromiso de abastecimiento del mercado interno, y la determinación de exportaciones garantizadas en función del incremento de la producción.

Es importante destacar que, en relación a las cuencas maduras y en declino con explotación convencional distintiva, y a los proyectos que presenten pequeñas empresas o a desarrollarse en áreas marginales, se prevén menores requisitos y mayores beneficios e incentivos. Lo propio está previsto para la promoción de la extracción de petróleo en pozos de baja productividad, o inactivos a través de pequeñas empresas, con incentivos adicionales que buscan ponerlos en valor.

Para los proyectos de exploración y explotación convencional de petróleo se contempla un tratamiento diferencial, fundamentalmente luego de las experiencias exitosas en materia de recuperación secundaria y terciaria.

En cuanto a los proyectos de importancia estratégica para el país, se establece un “Régimen Especial de Promoción para Proyectos de Exploración, Producción, Industrialización, Almacenaje y/o Transporte de Hidrocarburos y Derivados”, con incentivos adicionales fundamentalmente en materia de impuestos.

Más adelante contempla una cuestión que ha sido largamente debatida y seguida de cerca por las provincias: el régimen de promoción del empleo, el trabajo y el desarrollo de proveedores regionales y nacionales de la industria hidrocarburífera. Para acceder a los beneficios que propone este proyecto, será obligatoria la presentación de un Plan de Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales y cumplir con los principios de contratación que la norma establece.