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El Poder Ejecutivo Nacional ha implementado una modificación en el calendario de asuetos que garantiza un fin de semana largo adicional en el tramo final del año. Esta disposición, publicada en el Boletín Oficial mediante una resolución, tiene como objetivo declarado revitalizar la actividad turística interna y brindar un impulso a sectores clave como la gastronomía, el comercio y el transporte regional.

La decisión busca subsanar una deficiencia en la Ley 27.399 (que rige los feriados nacionales), la cual no especificaba cómo proceder cuando una de estas jornadas "trasladables" coincidía con un sábado o un domingo. Al resolver la posibilidad de mover la fecha, el Gobierno argumenta que está honrando el "espíritu original de la norma," que consiste en promover descansos prolongados y estimular los viajes dentro del país.

Día de la Diversidad Cultural: se adelanta al viernes

De acuerdo con este nuevo criterio, el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, cuya fecha original es el 12 de octubre, será oficialmente trasladado al viernes 10 de octubre. Esto creará un periodo de descanso de tres días que permitirá a miles de ciudadanos planificar viajes o simplemente gozar de un ocio extendido en sus hogares.

El Gobierno ha confirmado que esta jornada es un feriado nacional, y no un día no laborable. Por lo tanto, el día libre es aplicable a todos los trabajadores del país.

El significado de la conmemoración

La fecha del 12 de octubre posee una profunda resonancia social e histórica. Anteriormente conocida como "Día de la Raza," fue renombrada en 2010 como el Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Este cambio busca abandonar una perspectiva eurocéntrica del "descubrimiento de América" para centrarse en la valoración de los pueblos originarios y la riqueza que aporta la interculturalidad a la identidad de Argentina y América Latina.

Régimen salarial para la jornada extendida

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece claramente cómo deben ser remuneradas las horas trabajadas durante un feriado nacional. Es fundamental que los empleadores consideren lo siguiente para la liquidación del viernes 10 de octubre:

·Para el Empleado que No Presta Servicios: Se le abonará el salario de ese día como si se tratara de una jornada laboral normal.

·Para el Empleado que Sí Trabaja: El empleador deberá liquidar el sueldo con un recargo del 100%. En otras palabras, la persona que trabaje ese día percibirá un pago doble por su jornada.

Asuetos futuros para culminar el año

El calendario oficial anticipa otros momentos de descanso en lo que resta del año:

·Viernes 21 de Noviembre: Catalogado como día no laborable con fines turísticos.

·Lunes 24 de Noviembre: Conmemoración del Día de la Soberanía Nacional (trasladado desde el 20 de noviembre).

·Lunes 8 de Diciembre: Feriado inamovible por el Día de la Inmaculada Concepción de María.

·Jueves 25 de Diciembre: Feriado inamovible por la celebración de Navidad.