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La Cámara de Apelaciones confirmó la aplicación de astreintes para asegurar el cumplimiento de la obligación con su hijo menor. El tribunal desestimó las justificaciones económicas del progenitor, priorizando el interés superior del niño.

La Justicia de la provincia de Buenos Aires volvió a fijar un precedente estricto en materia de derecho de familia. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón convalidó la imposición de multas económicas diarias —conocidas técnicamente como astreintes— contra un hombre que incurrió en reiterados incumplimientos en los pagos correspondientes al sostenimiento de su hijo.

El tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación presentado por el progenitor y dejó firme la resolución dictada en primera instancia. En los fundamentos del fallo, la justicia subrayó de manera contundente la supremacía de los derechos del menor de edad frente a los inconvenientes financieros particulares esgrimidos por el demandado para justificar su falta de pago.

Los argumentos de la resolución judicial

Los camaristas Liliana Graciela Ludueña y Gabriel Hernán Quadri detallaron en su resolución que el deudor alimentario había sido formalmente intimado el 27 de junio de 2025. A pesar de haber tenido un plazo perentorio de cinco días para cancelar los montos adeudados según la liquidación homologada, el hombre no realizó ningún depósito ni presentó documentación que justificara su pasividad legal.

Ante este escenario, la madre del niño solicitó la ejecución forzosa de las sanciones económicas acumulativas. La medida contó con el aval de la Asesoría de Menores e Incapaces, organismo que consideró a este tipo de multas como una herramienta de inducción necesaria y eficaz ante una conducta evasiva sostenida en el tiempo.

Por su parte, el padre se quejó de la sanción alegando que la misma perjudicaba gravemente sus finanzas en el marco de un ciclo económico desfavorable. No obstante, aseguró que la subsistencia cotidiana del menor nunca estuvo en riesgo y que él se había ocupado de mantener la calidad de vida de su descendencia.

Prioridad constitucional y marco normativo

·Tutela prioritaria: La Cámara remarcó que ante cualquier conflicto de intereses entre los adultos y los menores, siempre debe prevalecer la protección real y efectiva de las necesidades asistenciales del alimentado por sobre las dificultades de sus ascendientes.

·Maximización del esfuerzo: Los magistrados explicaron que las sentencias alimentarias no pueden ser ignoradas y que el obligado tiene el deber legal de redoblar sus esfuerzos laborales y económicos para cumplir con sus responsabilidades filiales.

·Herramientas de eficacia: El fallo invocó el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, una normativa que faculta de forma explícita a los jueces a dictar "medidas razonables" y discrecionales ante incumplimientos totales o parciales, con el propósito de garantizar la efectividad de las cuotas fijadas.