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El máximo tribunal penal del país modificó un fallo de primera instancia y condenó a la pena máxima a tres exmiembros de las fuerzas de seguridad por su responsabilidad en el asesinato de prisioneros de los centros clandestinos de detención. La resolución judicial desestima la necesidad de probar la presencia física de los acusados el día exacto del operativo criminal, argumentando que sus funciones operativas y de custodia fueron indispensables para garantizar el estado de indefensión de las víctimas antes de ser arrojadas al mar.


Modificación de sentencia y el rol de los imputados

La Sala VI de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los magistrados Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, revocó de forma parcial el veredicto emitido en diciembre de 2023 por el Tribunal Oral Federal 2. En aquel juicio inicial, los exgendarmes Hugo Luis Medina, Sergio Raúl Nazario y Miguel Pablo Lugo habían recibido una pena de 25 años de prisión, pero resultaron absueltos por los homicidios bajo el beneficio de la duda sobre su presencia el 6 de diciembre de 1978, fecha en que se ejecutó un masivo operativo de eliminación de prisioneros en el centro clandestino conocido como El Olimpo.

Con los nuevos fundamentos de Casación, se dio por acreditado que las tareas de los tres imputados contribuyeron de manera directa al resultado final de muerte, independientemente de su localización exacta el día del traslado. La reconstrucción judicial determinó las jerarquías y funciones de cada uno durante el período de la dictadura militar:

·Hugo Luis Medina: Con rango de comandante de la Gendarmería Nacional, se desempeñaba como segundo jefe y jefe de Plana Mayor del Destacamento Móvil con base en Campo de Mayo, estructura que operaba bajo las órdenes del Primer Cuerpo de Ejército. Las investigaciones señalaron que, tras cumplir tareas de seguridad durante el Mundial de 1978, Medina coordinó el traslado de su personal hacia el galpón de Floresta donde funcionaba El Olimpo, autorizando el uso de vestimenta civil, identidades falsas y documentos apócrifos.

·Sergio Raúl Nazario: Integrante de la Dirección de Inteligencia de la fuerza con el cargo de primer alférez, operaba dentro del campo de concentración bajo el alias de "Estévez". Testimonios incorporados a la causa y declaraciones históricas ante la Conadep lo sindicaron como un nexo clave con el Batallón de Inteligencia 601, otorgándole la capacidad de seleccionar a los prisioneros que formarían parte de los listados de eliminación y vinculándolo con tormentos y desapariciones específicas.

·Miguel Pablo Lugo: Exagente que reconoció formalmente ante los tribunales haber cumplido funciones operativas de guardia interna dentro de las instalaciones del predio de reclusión en reiteradas oportunidades.

La reconstrucción de los "traslados" y la logística del exterminio


La investigación judicial logró determinar que los denominados "traslados" constituían el método sistemático de eliminación física de los secuestrados para regular la capacidad de alojamiento de las instalaciones represivas, las cuales mutaban de locación compartiendo una misma estructura administrativa. En el caso específico del 6 de diciembre de 1978, un grupo de 17 personas cautivas fue engañado bajo la promesa de una supuesta reubicación en granjas de trabajo del norte del país, previo paso por un puesto sanitario donde se les inoculó un sedante antes de subirlos a camiones con destino a las bases aéreas de El Palomar o Aeroparque.

Para el esclarecimiento del engranaje logístico resultaron determinantes las declaraciones de otros exmiembros de la fuerza que prestaron servicios en el lugar.

Sus testimonios detallaron la rutina de los traslados nocturnos y la conducción de los vehículos de carga que transportaban a las víctimas adormecidas hacia las pistas de despegue de las aeronaves militares.

Derivaciones de la causa y encubrimiento en la Costa Atlántica

Los operativos de exterminio en el Mar Argentino tienen su correlato en los expedientes judiciales que investigan el hallazgo de restos humanos en las playas de la provincia de Buenos Aires a finales de la década del setenta. Los tribunales federales prevén iniciar un debate oral para juzgar el accionar de funcionarios judiciales de la época, como el exjuez Carlos Facio, acusado de bloquear las solicitudes de identificación y reconocimiento promovidas por las Madres de Plaza de Mayo en pleno régimen militar.

Asimismo, las instrucciones complementarias a cargo del juzgado del magistrado Daniel Rafecas continúan el rastreo de las matrículas y especificaciones técnicas de los aviones utilizados en el circuito clandestino de disposición final de los cuerpos.