Imagen
El máximo tribunal del país desestimó los últimos recursos de la defensa y dejó en firme el fallo que penaliza la ocupación de un predio de 92 hectáreas en la zona del cerro Ventana. La resolución judicial convalida el desalojo y las penas de prisión en suspenso para cinco integrantes de la Lof Buenuleo, bajo el argumento de que las reivindicaciones ancestrales deben tramitarse por las vías institucionales y no mediante vías de hecho.


El aval del máximo tribunal y el cierre de la vía judicial

A través de una resolución reciente, los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— aplicaron el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Mediante este mecanismo técnico, declararon inadmisibles las apelaciones extraordinarias presentadas por las defensas de Ramiro Abelardo Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nauel Maliqueo, Rosa Mael Buenuleo y Lucas Emanuel Dinarma.

Con este respaldo de la cúspide judicial, adquirió fuerza de cosa juzgada la sentencia dictada originalmente en 2024 por el Tribunal de Juicio de San Carlos de Bariloche. Aquel fallo había fijado penas de ejecución condicional de entre quince meses y un año y medio de prisión, además de ordenar la restitución formal del inmueble al denunciante.

El origen del litigio y las posturas en pugna

La disputa penal se remonta a los acontecimientos del 10 de septiembre de 2019. De acuerdo con la plataforma fáctica acreditada en las audiencias de juicio, un grupo de aproximadamente diez personas ingresó por la mañana en el lote pastoril 127, asentándose en una vivienda precaria del lugar. La denuncia fue radicada por Emilio Friedrich, quien invocó su condición de titular registral del terreno.

A lo largo de las sucesivas etapas procesales, se confrontaron dos argumentos contrapuestos respecto a los derechos sobre las tierras:

·La posición de la comunidad: Los imputados argumentaron ser continuadores de la posesión ancestral de la familia Buenuleo, afirmando que sus antepasados directos habitaban y explotaban productivamente esa franja de territorio desde 1880. En consecuencia, cuestionaban la validez de los derechos esgrimidos por la contraparte.

·La posición del denunciante: Friedrich demostró ante los magistrados haber comprado las 92 hectáreas en el año 2009 a Claudio Thieck, quien a su vez reflejó en los títulos comerciales haber adquirido la propiedad previamente de manos de Antonio Buenuleo.

Los fundamentos jurídicos del desalojo

Para los magistrados que intervinieron en la resolución del caso, la cadena de transferencias comerciales de la propiedad fue clave para constatar que el denunciante ejercía una posesión legítima y pacífica, elemento indispensable para que se configure el tipo penal de usurpación.

Si bien la justicia rionegrina no desconoció la presencia histórica y tradicional de la comunidad en la región andina, los jueces determinaron de forma unánime que los derechos de los pueblos originarios no validan las metodologías clandestinas o de fuerza para recuperar parcelas. En sus fundamentos, el tribunal remarcó que las minorías étnicas disponen de herramientas administrativas y leyes de emergencia territorial para peticionar el reconocimiento oficial de sus tierras comunales ante los organismos del Estado, sin necesidad de recurrir a tomas directas.

La decisión final de la Corte Suprema de la Nación se produjo tras un extenso recorrido jerárquico, que incluyó los rechazos previos del Tribunal de Impugnación provincial en febrero de 2025 y del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en mayo del mismo año.