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Un fallo de la Cámara Civil de Apelaciones ordenó al Instituto de Seguridad Social de Neuquén que brinde la cobertura al 100% de un medicamento a un hombre que sufre leucemia y al que se lo habían rechazado. De esta manera, ratificó una medida cautelar solicitada por el afiliado a través de una acción de amparo.

Desde el organismo se rechazó la resolución de primera instancia porque –sostuvieron- “no están reunidos los requisitos para hacer lugar a la medida cautelar” y, si bien reconocieron la patología, descartaron tener “la obligación de proveer específicamente el medicamento”. En ese sentido, indicaron que se “ha demostrado fehacientemente que existen tratamientos alternativos igualmente válidos y aprobados”.

Ante el recurso del ISSN, los magistrados Patricia Clerici y Pablo Furlotti, consideraron que “debe primar el respeto por la indicación de la médica tratante” porque “acredita la verosimilitud del derecho invocado, y el derecho del actor a que la obra social a la que pertenece le brinde la prestación farmacológica pertinente”.

Sin embargo, los integrantes de la Sala II de la Cámara hicieron lugar a un pedido de la obra social y limitaron la vigencia de la medida cautelar “a un lapso de seis meses contados a partir de la firmeza de este resolutorio”. Además, condicionaron su renovación “al diligenciamiento de la prueba pericial médica ofrecida por la parte demandada y a la presentación por parte de la médica tratante, de un informe actualizado sobre la evolución de la enfermedad del amparista”.

Se trata de un paciente con comorbilidades que imposibilitan un tratamiento de quimioterapia intensiva, por lo cual los profesionales optaron por un tratamiento de baja intensidad.

Los camaristas, por último, subrayaron “el peligro en la demora” determinado por el “avance lógico de la enfermedad, con compromiso de vida para el amparista, si no se acomete el tratamiento indicado”.