El 22 de Agosto de 2025, en base a los argumentos expuestos por la abuela de una niña y ante la urgencia del planteo, se resolvió disponer como medida cautelar la prohibición de innovar, respecto del centro de vida y/o lugar de residencia actual de la niña, debiendo mantenerse el «status quo» de residencia en la ciudad de Cutral Co y/o Plaza Huincul (Art. 198 del C.P.C.C.) y hasta tanto se contara con el dictamen del Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente; asimismo se dispuso la prohibición de salida del país de la niña sin la debida autorización judicial.
En dicha oportunidad, la peticionante fundó su solicitud en la necesidad de resguardar el interés superior de la niña tras el fallecimiento de su progenitora, solicitando la restricción cautelar de la libertad de circulación y de la facultad de decidir sobre el centro de vida de la niña.
En la resolución del día de la fecha, la Jueza de Familia de Cutral Co, Silvina Arancibia, expresa que “Ahora llegan las actuaciones a fin de resolver si corresponde o no el levantamiento de las medidas. En ese camino, desde el inicio del trámite entiendo que el foco de atención reposa en el superior interés de la niña, a la luz del cual deberá determinarse si es pertinente modificar la decisión cautelar dispuesta en fecha 22 de Agosto y 29 de Agosto de 2025”.
“De la totalidad de los informes agregados, no surgen elementos de riesgo que autoricen la restricción cautelar de las prerrogativas que la ley otorga al progenitor. Por el contrario, los informes indican un vínculo paterno-filial sostenido pese a la distancia física; la ausencia de antecedentes negativos del progenitor, una actitud paterna proactiva y flexible y el deseo expreso de la niña de vivir con su padre en el exterior, situación que le genera expectativas positivas”.
“En tal sentido entiendo oportuno aclarar que la medida cautelar se dictó ante la urgencia y con la finalidad de resolver cualquier controversia de la manera más rápida y eficaz, pero en modo alguno implicó cuestionar el derecho del progenitor al pleno ejercicio de la responsabilidad parental. En consecuencia, entiendo que no se encuentra configurado el peligro en la demora ni la verosimilitud de un derecho a la restricción de la libertad de circulación de la niña que justifique la injerencia estatal en las decisiones del progenitor relativas a la mudanza de residencia”.
“Si bien la presente resolución se limita a resolver sobre la vigencia de la medida cautelar, atento la particular situación familiar en que se ha dictado, entiendo oportuno fijar una audiencia a fin de informar a las partes sobre el alcance y los fundamentos de la decisión. Es frecuente en procesos de familia encontrarnos ante situaciones en las que se encuentran en pugna derechos fundamentales. En el caso el derecho de los abuelos a mantener el contacto con su nieta, luego de atravesar la dolorosa perdida de una hija, sin embargo en la ponderación debe primar el derecho de la niña a la convivencia familiar a crecer al cuidado de su familia de origen. Se ha visto intempestivamente privada de su madre, entiendo que es obligación estatal garantizar la posibilidad de continuar al cuidado del otro miembro de la pareja parental, resultaría sumamente gravoso para la niña verse privada también de su padre. Convoco a sus abuelos maternos a una audiencia en el marco de la inmediación, la solución pacifica de los conflictos, procurando mantener el vínculo y el contacto con su nieta, es ella el sujeto a proteger y necesita del afecto de todos.”
Por las razones expresadas, la Jueza resolvió 1) Levantar la medida de prohibición de innovar respecto al centro de vida y/o residencia de la niña – 2) Levantar la medida cautelar de prohibición de salida del país respecto de la niña. A tal fin, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones y a las demás autoridades de frontera correspondientes.- 3) Fijar audiencia informativa a la que deberán comparecer las partes para el día 9 de Octubre de 2025 a las 10.00hs, a fin de explicar los alcances de la presente decisión”.