El 13 de julio del 2000, el entonces juez federal Jorge Ballesteros firmó una histórica sentencia de más de cien páginas que dejó al descubierto el entramado detrás del endeudamiento público argentino. El fallo fue el resultado de una investigación penal originada 18 años antes, en plena dictadura cívico-militar, a partir de una denuncia presentada el 4 de abril de 1982 por el periodista y militante peronista Alejandro Olmos, quien lamentablemente falleció cuatro meses antes de que se dictara la resolución.
A través de la recolección de pruebas, la sentencia penal comprobó la comisión de 477 delitos específicos en la toma de la deuda externa. Las maniobras delictivas involucraron de forma directa a grandes grupos económicos privados y a funcionarios de alto rango del régimen de facto, entre ellos el entonces ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz.
En sus fundamentos, el magistrado describió detalladamente la sistematicidad de las irregularidades cometidas: "No se tuvo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; las empresas públicas, con el objeto de sostener una política económica, eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios; (y) se ha advertido también la falta de control sobre la deuda contraída con avales del Estado por las empresas del Estado".
El juez Ballesteros fue tajante al señalar el impacto de estas decisiones en la soberanía nacional, indicando que "el país fue puesto desde 1976 bajo la voluntad de acreedores externos". Asimismo, remarcó la complicidad de los organismos financieros internacionales al sostener que "la existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde 1976 no podía pasar inadvertido para las autoridades del Fondo Monetario Internacional (FMI) que supervisaban las negociaciones económicas".
A pesar de la contundencia de las pruebas acumuladas en el expediente, el transcurso de los años determinó que los ilícitos penales se encontraran prescriptos, lo que impidió aplicar condenas efectivas a los responsables. Ante esta situación, el juez remitió la documentación y la sentencia final al Congreso de la Nación, el órgano que constitucionalmente tiene la atribución de "arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación".
La respuesta legislativa formal tardó catorce años en materializarse. Recién en el año 2014, mediante la sanción de la Ley 26.984, el Parlamento creó la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de la Deuda Exterior —cuya continuidad fue ratificada por la Ley 27.249 en 2016—, con el propósito de fiscalizar la evolución, gestión y los sucesivos pagos de los compromisos externos de la República.
