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La Cámara Federal de Casación Penal clausuró las vías ordinarias de apelación para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner, al desestimar los últimos recursos extraordinarios interpuestos por sus defensas en el marco de la causa "Vialidad". Con este fallo, dictado por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, quedó formalmente habilitado el procedimiento judicial para ejecutar el decomiso de 111 activos —que incluyen inmuebles y participaciones societarias— valuados globalmente en $684.990.350.139,86. La resolución impacta de forma directa sobre el patrimonio de la familia de la ex mandataria y del empresario de la construcción Lázaro Báez.

A partir de esta definición, los imputados y las partes afectadas perdieron la posibilidad de que la propia Casación eleve sus reclamos, quedando como única alternativa legal la presentación de un recurso de queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Paralelamente, desde las oficinas del Tribunal Oral Federal 2 en Comodoro Py ya se iniciaron los trámites de consulta con el máximo tribunal del país para coordinar la administración y el destino de las propiedades afectadas por la ejecución de la sentencia. Cabe recordar que la ex jefa de Estado fue condenada a una pena de seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta y actualmente se encuentra bajo el régimen de arresto domiciliario con monitoreo mediante dispositivo electrónico.

Los argumentos de la mayoría: el origen delictivo y los bienes heredados

El pronunciamiento judicial contó con el respaldo mayoritario de los magistrados Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña. En sus fundamentos, el juez Hornos fue categórico al señalar que las ganancias derivadas de acciones criminales no gozan de amparo jurídico, afirmando que el delito no representa un título legítimo para consolidar o generar riqueza. El camarista remarcó que las maniobras de corrupción montadas en torno a la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz constituyeron un "ilícito comprobado" que provocó un desvío de fondos de magnitudes extraordinarias en detrimento de las arcas públicas.

Al evaluar de forma específica las apelaciones de Máximo y Florencia Kirchner —quienes registran 19 propiedades bajo su titularidad producto de herencias o cesiones familiares de derechos—, el voto de la mayoría rechazó que el decomiso de estos bienes configure una violación a los principios constitucionales de inocencia, propiedad o legalidad. Hornos determinó que el traspaso hereditario o la asignación a título gratuito de un bien no neutralizan la capacidad de recuperarlo para el Estado si se demuestra una vinculación razonable entre ese patrimonio y el rédito económico del fraude originario, independientemente de que los herederos actuales no hayan sido sometidos a juicio en el expediente principal.

La disidencia parcial sobre el límite temporal de los activos

Por su parte, el juez Mariano Borinsky se pronunció en minoría mediante un voto dividido. Si bien coincidió en declarar inadmisible el planteo extraordinario formulado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner, consideró que correspondía hacer lugar de forma parcial a los recursos presentados en representación de sus hijos y de algunas de las firmas comerciales asociadas a Lázaro Báez.

El argumento de Borinsky se centró en una inconsistencia temporal respecto de las pautas fijadas originalmente durante el juicio oral. El magistrado advirtió que el tribunal ejecutor incluyó dentro del lote de bienes pasibles de decomiso a diez departamentos situados sobre la calle Mitre al 535 en Río Gallegos, cinco parcelas de tierra ligadas al complejo hotelero Los Sauces en El Calafate y activos de las firmas constructoras Kank y Costilla y Loscalzo y Del Curto. Según el juez, dichas propiedades fueron adquiridas con anterioridad al 23 de abril de 2004 —fecha límite establecida como parámetro de corte para el inicio de las maniobras investigadas—, por lo que su confiscación carecería de un sustento normativo sólido al omitir las objeciones temporales introducidas por los abogados defensores.