La Justicia de la provincia de La Pampa dejó en firme una condena contra la Asociación Mutual Sancor Salud debido a las reiteradas trabas y demoras en la autorización de tratamientos e investigaciones clínicas para un niño con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial desestimó las apelaciones extraordinarias impulsadas tanto por la prestataria de salud como por el entorno familiar del menor, validando de este modo la resolución previa que sancionó a la firma por su obrar desaprensivo ante los derechos del paciente.
El conflicto judicializado expuso que los progenitores del niño, identificado por sus iniciales F.M., se vieron obligados a promover tres demandas de amparo consecutivas para lograr que la entidad médica costeara servicios esenciales como psicopedagogía, acompañamiento terapéutico, terapia ocupacional y diversas pruebas diagnósticas de conducta y desarrollo. Entre los antecedentes más severos del expediente, se constató que la mutualidad dilató por un año la aprobación de unos exámenes neurológicos clave, accediendo a habilitarlos únicamente tras el inicio de las actuaciones legales y el consecuente allanamiento institucional.
El recorrido del expediente y el reajuste de las multas
La causa penal y civil acumuló resoluciones dispares a lo largo de sus instancias. En el primer peldaño judicial, el magistrado interviniente había dictado una pena económica de 10 millones de pesos en concepto de daño punitivo, sumada a un resarcimiento de 2 millones de pesos por daño moral destinado a los padres.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción revisó el dictamen e introdujo modificaciones: contrajo los valores de ambas indemnizaciones a la mitad, sumó al menor de edad como perceptor del daño punitivo y dispuso que los intereses por el perjuicio moral comenzaran a correr desde el 22 de febrero de 2022.
Frente a esta reforma, las dos partes manifestaron su disconformidad y elevaron sus recursos al STJ. Por un lado, la defensa de la familia reclamaba una elevación de los montos y la inclusión del niño en la percepción del daño moral; por el otro, Sancor Salud solicitaba la revocación absoluta del castigo, aduciendo que la cobertura nunca se cortó de forma total y que los retrasos respondían a meras diligencias de la burocracia interna.
El fallo definitivo del Máximo Tribunal pampeano
Al examinar los recursos, los ministros del STJ, Eduardo Fernández Mendía y José Sappa, evaluaron que el tribunal de alzada había encuadrado la problemática de manera rigurosa y conforme a derecho. Los magistrados determinaron que ninguna de las presentaciones consiguió probar una "absurdidad" en los argumentos de la Cámara —el requisito técnico indispensable para habilitar la intervención de la máxima instancia—.
Los jueces ponderaron que la conducta de la prepaga fue abiertamente reprochable, detallando que las sistemáticas dilaciones en los pagos a los prestadores de salud y las demoras en los trámites administrativos configuraron un accionar que justificaba la imposición de daños punitivos. El tribunal recordó que este instrumento legal opera como una sanción civil ejemplificadora, cuyo norte no es reparar la lesión sufrida (función que cumple el ítem de daño moral), sino castigar la desaprensión empresarial y disuadir la reiteración de conductas abusivas hacia el universo de usuarios del sistema de salud.
