El organismo previsional de la provincia apeló un fallo de primera instancia que había declarado inconstitucional la aplicación de la Ley de Equidad sobre una beneficiaria pasiva. La resolución final sentará un precedente clave para la reforma previsional.
El conflicto legal en torno a los recortes en los haberes de los pasivos provinciales de Córdoba sumó una instancia decisiva. La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba formalizó un recurso de apelación contra la resolución dictada por la Cámara de 3ª Nominación, la cual había hecho lugar a una acción de amparo presentada por una beneficiaria y declarado la inconstitucionalidad de un tramo de la reglamentación de la Ley 11.087.
A partir de esta presentación, la controversia quedó bajo la órbita del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), máximo órgano judicial de la provincia, que tendrá la tarea de emitir el primer pronunciamiento definitivo sobre el fondo de esta normativa de reducción salarial.
Los argumentos de los magistrados
En el dictamen inicial que encendió las alarmas en el Centro Cívico, los jueces de la Cámara basaron su decisión en una distinción fundamental dentro del sistema de seguridad social. Los magistrados señalaron que, al haber concluido su etapa laboral, los jubilados ya no efectúan aportes personales obligatorios al régimen.
Por este motivo, el tribunal de primera instancia consideró improcedente que se les aplique de manera automática una detracción económica que originalmente había sido estructurada y dirigida para el segmento de los trabajadores en actividad. El fallo apuntó con dureza contra los alcances del decreto reglamentario dictado con posterioridad por el Poder Ejecutivo provincial.
La postura del Poder Ejecutivo
Desde la administración pública cordobesa recibieron la notificación judicial con la expectativa de revertir el fallo adverso en la instancia superior. Las autoridades gubernamentales defienden la legitimidad de la norma amparándose en los preceptos de la propia Constitución de la Provincia.
Según la interpretación del Ejecutivo, la Carta Magna local determina de forma explícita que las remuneraciones del sector pasivo deben mantener una estricta proporcionalidad y correspondencia con los ingresos que perciben los empleados activos. De esta forma, el TSJ deberá resolver una encrucijada legal que condiciona la sustentabilidad y el alcance de la reforma previsional vigente.
