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Una resolución de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo provocó un fuerte sismo en el escenario político-gremial argentino al decretar el desplazamiento de la cúpula de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y apartar de su cargo al secretario general, Abel Furlán. La medida judicial generó una inmediata reacción en cadena y el rechazo unánime de las principales centrales obreras del país, que interpretaron el fallo como un intento de disciplinamiento y un ataque directo a la autonomía de las organizaciones colectivas.

La sentencia dictó la nulidad de las elecciones en la seccional Zárate-Campana —donde Furlán había obtenido un amplio respaldo— por presuntas irregularidades en la custodia de las urnas, lo que invalidó por efecto dominó el Colegio Electoral que consagró a la conducción nacional. El tribunal fijó un plazo de intervención de 180 días.

Un frente común ante los tribunales

La respuesta del movimiento obrero organizado se tradujo en pronunciamientos de fuerte contenido político que denunciaron una presunta connivencia entre el poder judicial, funcionarios nacionales y sectores corporativos:

·Bloqueo de las centrales obreras: La Confederación General del Trabajo (CGT) se declaró en estado de alerta bajo la consigna de defender la libertad sindical, recordando el rol de Furlán dentro de la mesa de la calle Azopardo. En sintonía, las dos vertientes de la CTA (de los Trabajadores y Autónoma) emitieron un documento conjunto donde catalogaron el desplazamiento como un "acto político" que desconoce la voluntad democrática de los afiliados.

·Advertencia del transporte y estatales: Desde el Sindicato de Camioneros, Hugo y Pablo Moyano enmarcaron el avasallamiento en una estrategia para amordazar los reclamos paritarios en la industria. Por su parte, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y gremios específicos como el SECASFPI (ANSES) repudiaron la judicialización de los procesos internos.

·El búnker de la resistencia: El Frente de Sindicatos Unidos (FreSU) vinculó de forma directa la medida a una represalia, señalando que la sede central de los metalúrgicos se había convertido en el núcleo de articulación de los gremios opuestos a las reformas de la administración nacional.

Perfiles bajo la lupa: El designador y los magistrados

La controversia escaló al analizarse los nombres propios involucrados en la resolución. La Justicia laboral designó como administrador judicial al abogado Alberto "Nacho" Biglieri, especialista en Derecho Administrativo ligado a sectores de la Unión Cívica Radical y al entorno del actual ministro de Justicia de la Nación.

Asimismo, las conducciones gremiales centraron sus críticas en los magistrados firmantes del fallo, Víctor Arturo Pesino y María Dora González. Las entidades sindicales recordaron que se trata de los mismos jueces que convalidaron la reforma laboral oficialista al suspender las medidas cautelares que la frenaban.

Además, denunciaron una supuesta contraprestación institucional, argumentando que pocas horas después del dictamen, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el pliego para prorrogar las funciones del juez Pesino más allá del límite constitucional de los 75 años.

El trasfondo de la disputa económica: Desde el secretariado de la UOM encuadraron la ofensiva judicial en el marco de las complejas negociaciones paritarias del sector metalúrgico. Apuntaron contra las principales multinacionales siderúrgicas del país y contra el secretario de Trabajo de la Nación, vinculando el fallo con un intento de deprimir los salarios y restar capacidad de presión a los cuerpos de delegados.

Estrategia gremial y amparo internacional

Lejos de acatar la medida de forma pasiva, la conducción desplazada de la UOM ratificó que activará un plan de lucha basado en las comisiones internas y en la movilización en las calles para exigir la restitución de las autoridades electas, amparándose en las garantías de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Como argumento de peso en el plano jurídico internacional, el arco gremial contrapuso el fallo local con un reciente dictamen de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el cual reafirmó de manera histórica que tanto el derecho a la huelga como la libertad de organización colectiva constituyen garantías fundamentales e inviolables bajo el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).