La decisión de la Secretaría de Energía de reducir transitoriamente el corte obligatorio de biodiesel en gasoil al 7% marca una modificación significativa en la normativa.
La Magnitud de la Reducción
Para contextualizar, el porcentaje obligatorio de biodiesel en gasoil en Argentina ha sido históricamente variable, pero la Ley de Biocombustibles (27.640), sancionada en 2021, establece un corte mínimo obligatorio del 5%.
En momentos de escasez o para impulsar el sector, el Gobierno ha dispuesto cortes superiores. Por ejemplo, en ocasiones se ha elevado al 7,5% o incluso se han establecido cortes excepcionales y temporarios adicionales de hasta el 5% (llevando el corte total a niveles más altos, aunque de forma transitoria).
Conclusión sobre el 7%:
·Respecto al Mínimo Legal (5%): El nuevo valor del 7% se mantiene por encima del mínimo obligatorio establecido por ley.
·Respecto a Ajustes Recientes (7,5%): La reducción al 7% representa un leve retroceso o ajuste a la baja con respecto a otros valores que estuvieron vigentes recientemente (como el 7,5% dispuesto anteriormente en ciertas resoluciones).
El Motivo de la Medida
La Secretaría de Energía implementa esta baja transitoria para cumplir un objetivo económico y social muy específico:
·Mitigar Costos: El factor clave es el alto precio internacional del aceite de soja, la materia prima principal para la elaboración del biodiesel.
·Contención de Precios: Al reducir el porcentaje de biodiesel, se reduce la necesidad de comprar este componente encarecido, ayudando a "morigerar" su impacto en el costo final del gasoil en el surtidor.
En resumen, la medida es un ajuste estratégico para utilizar menos un insumo costoso (biodiesel) y así intentar contener los precios del gasoil para los consumidores.
