El concejo deliberante de Plaza Huincul sancionó la ordenanza que declaró que los fondos tomados del ENIM para obras solo pueden destinarse a financiar otras públicas. La restricción alcanza también a los intereses devengados por esos fondos y define también una larga serie de requisitos que debe cumplir el actual Ejecutivo para avanzar con los proyectos.

La aprobación fue por unanimidad e incluye un artículo que "extrañamente" fija que para derogar la norma o modificarla hacen falta los 2/3 de los votos, algo que está establecido por la Carta Orgánica Municipal.

La norma establece el recupero e intangibilidad de todos los fondos no reintegrables tomados del ENIM para obras públicas.

En el Artículo 2°), detalla que "El Departamento Ejecutivo deberá habilitar una cuenta especial en el Banco de la provincia del Neuquén, denominada Recupero de fondos ENIM no reintegrables, donde se depositarán los fondos que se vayan recuperando del cobro a los vecinos, por las obras de infraestructura realizadas con fondos extraordinarios no reintegrables provenientes del ENIM".

En el 3°), define que el Ejecutivo "deberá establecer los mecanismos y/o medios de pago de las cuotas de la deuda establecida con cada vecino, de forma tal de asegurar su correcto recupero, en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente norma legal".

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En el 4°) detalla que "Los fondos recuperados tienen carácter de intangibilidad, y para su rehúso en nuevas obras de infraestructura, el Departamento Ejecutivo deberá solicitar autorización al Concejo Deliberante".

Pero también indica que la intendencia deberá entregar formalmente el Plano de obra; las Especificaciones técnicas de los materiales a utilizar en la obra (tipo, calidad, diámetro, calibre, etc.). El Presupuesto por metro lineal y total de la obra. El Presupuesto de mano de obra por metro lineal y total por cada frentista. Los Presupuestos de materiales por metro lineal y total por cada frentista y el plazo de ejecución de la obra.

También resuelve, de manera retroactiva, que "El uso de los fondos e intereses autorizados en la Ordenanza 1973/2023, se regirán, en forma supletoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente". Estos son los 4.600 millones que autorizaron al intendente Claudio Larraza a tomar del ENIM en diciembre del año pasado.

La norma sancionada hoy, tiene alcance a "todos los fondos no reintegrables provenientes del ENIM, en forma excepcional a los términos y condiciones establecidos en la Ordenanza No 1357/2012 concordantes y vigentes, que se autoricen a partir de la sanción de la presente norma legal".

La Ordenanza habilita al Ejecutivo a "invertir en plazo fijo los fondos depositados en la cuenta especial Recupero de fondos ENIM no reintegrables, a los fines de evitar la ociosidad de estos", pero indica que "En forma trimestral, en forma conjunta con lo establecido en el artículo N 113, inc. n) de la Carta Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo deberá enviar al Concejo Deliberante y a la Sindicatura Municipal, un informe detallado del uso e inversión de todos los fondos no reintegrables provenientes del ENIM en forma excepcional a los términos y condiciones establecidos en la Ordenanza N° 1357/2012 concordantes y vigentes, adjuntando extracto bancario trimestral de todas las cuentas bancarias que involucren dichos fondos".

Asimismo, aclara que "La Sindicatura Municipal en un plazo de 15 días corridos de recibido el informe estipulado en el articulado presente, deberá informar al Concejo Deliberante, por escrito, el resultado del análisis y consideración".

Finalmente, en el Artículo 9°), establece que "La presente Ordenanza solo podrá ser modificada y/o derogada con el voto positivo de los 2/3 del total del cuerpo de concejales".