El Concejo Deliberante de Plaza Huincul, aprobó por unanimidad un proyecto de adhesión a la Ley 3430, que establece la licencia de hasta 180 días al años, para padres de chicos con cuadros oncológicos. La norma solo aplica para el sector público municipal.

El proyecto fue propuesto por la concejala Liliana Gorsd (Comunidad) quien señaló que "mi adhesión a esa ley es muy especial ya que yo he pasado por ese trance también, entonces es considerar que los padres puedan estar con sus hijos en los momentos que más los necesitan y puedan tener su goce de haberes como corresponde y en una licencia especial".

Al respecto, recordó que "Esto ya fue aprobado por la legislatura de la provincia, entonces me parecía muy importante adherir en nuestra zona donde tenemos tantas complicaciones con enfermedades oncológicas que los papás puedan dedicarse a la atención de sus hijos, puedan estar viajando, sabemos que acá no hay alta complejidad como para hacer los estudios y los tratamientos que se necesitan como, por ejemplo, rayos u operaciones de alta complejidad que muchas de ellas no se realizan ni siquiera en la provincia de Neuquén".

"Entonces poder darles, aunque sea ese aire, ese respiro de esos papás para que puedan dedicarse a sus hijos sin perder dinero de su sueldo, o sea que se considere la situación y tengan ese tipo de licencia".

El articulado completo de la Ley, es el siguiente:

Artículo 1°) Se establece en el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos de control y extrapoderes, entes autárquicos y entes descentralizados de la provincia, la licencia laboral especial con goce de haberes, para las personas trabajadoras que sean progenitoras o representantes legales de niños, niñas y adolescentes con cáncer.

Artículo 2°) La licencia laboral especial tendrá una duración de hasta 180 días al año, la cual deberá solicitarse por la parte interesada con la acreditación del profesional de la salud actuante, según el tratamiento necesario para el niño, niña o adolescente sujeto a tratamiento oncológico, la cual podrá ser renovada en caso de ser necesario.

Artículo 3°) Los tres Poderes del Estado provincial procurarán, en el ejercicio de sus facultades, garantizar la presente licencia, sin perjuicio de los mejores derechos que se reconozcan en convenciones paritarias generales o sectoriales de las que formen parte. El ejercicio de los derechos regulados en la presente ley no puede afectar la remuneración, ni las condiciones laborales o de ascenso de las personas que la soliciten.

Artículo 4°) Cada Poder deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La autoridad de aplicación en el Poder Ejecutivo será la Secretaría Técnica de Empleo Público y Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía, Producción e Industria o el organismo que en un futuro lo remplace.

Artículo 5°) Se invita a los municipios y a las comisiones de fomento de la provincia del Neuquén a adherir a la presente ley.