Puede ser una imagen de scooter
El área de políticas sociales de la Nación dispuso dejar sin efecto la medida que disponía el restablecimiento automático de más de 20.000 pensiones no contributivas por invalidez. Mediante la Resolución N° 3695/2026, firmada por el titular de la Secretaría Nacional de Discapacidad, Diego Masaragian, el Poder Ejecutivo anuló la normativa de 2025 emitida en su momento por la extinta Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y fijó que cada beneficiario afectado deberá iniciar un trámite de revisión individual para volver a cobrar.

La decisión administrativa establece que los titulares incluidos en la nómina oficial verán suspendidos nuevamente sus haberes, aunque se les garantiza la posibilidad de gestionar la reactivación a través de una reevaluación técnica de sus expedientes.
¿Cuál es el trasfondo judicial de la medida?

El conflicto comenzó a proyectarse en los tribunales a mediados de 2025, cuando la Justicia Federal de Catamarca dictó una medida cautelar que obligó al Estado nacional a restituir en 24 horas las prestaciones dadas de baja en esa provincia. Pocos semanas después, el fallo se extendió a todo el país, forzando la emisión de la Resolución N° 13.901/25 que devolvió los haberes retenidos a miles de titulares auditados.

No obstante, la causa avanzó en segunda instancia y, el 12 de febrero de 2026, la Cámara Federal de Tucumán revocó aquel fallo de primera instancia. La anulación del amparo habilitó a la Secretaría Nacional de Discapacidad a revisar expediente por expediente y condicionar la continuidad del cobro a la revalidación de datos.
¿Qué deben hacer las personas afectadas para recuperar la pensión?

Los titulares alcanzados por la suspensión no recuperarán la prestación de forma automática: deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos vigentes y aportar la documentación que ratifique su derecho al haber.
Puntos clave a tener en cuenta:

Notificación y plazo: A partir del momento en que reciban la notificación individual, los beneficiarios dispondrán de 60 días corridos para solicitar la rehabilitación.

Requisitos obligatorios: Se deberá presentar certificación médica actualizada, realizar la revalidación de datos personales y acreditar supervivencia (en el marco del Decreto 432/97).

Situaciones exceptuadas: La medida no alcanzará de la misma forma a quienes ya hayan adjuntado documentación en instancias previas o cuenten con amparos judiciales específicos vigentes.

Canales habilitados para presentar la documentación

Las personas notificadas podrán enviar o entregar sus certificados y antecedentes a través de cinco vías oficiales:

Atención presencial en ANSES: En cualquier delegación del organismo previsional.

Sedes de la Secretaría Nacional de Discapacidad: Dependencias físicas habilitadas para la recepción.

Mesa virtual del Ministerio de Salud: Ingresando al Formulario de Consultas en argentina.gob.ar/salud/consultas-al-ministerio-de-salud.

Plataforma Trámites a Distancia (TAD): Seleccionando el trámite "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".

Vía correo electrónico: Enviando los archivos al mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Desde la Secretaría advirtieron de manera explícita que la sola entrega de los papeles no garantiza la devolución inmediata de los haberes, sino que da inicio a un proceso formal de evaluación donde los equipos técnicos definirán si corresponde o no rehabilitar el beneficio.