Imagen

Con el propósito central de armonizar la normativa arancelaria con el nuevo paradigma de enjuiciamiento civil, el presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, Marcelo Iñiguez, presentó formalmente un proyecto de ley destinado a modificar la Ley 1594, que regula los honorarios profesionales en todo el ámbito provincial.

La iniciativa procura adecuar los pisos mínimos, las pautas de regulación y los criterios aplicables a las distintas etapas procesales tras la implementación de la Ley 3551, dotando a la labor letrada de mayor previsibilidad y seguridad jurídica ante las mayores exigencias de gestión y litigación que demanda el sistema adversarial.

Entre las modificaciones medulares, la propuesta estipula que en aquellos litigios de contenido económico o patrimonial los honorarios correspondientes a la primera instancia deberán fijarse en un rango de entre el 15% y el 20% del monto total del proceso. Asimismo, se establece una directiva taxativa para los magistrados, quienes no podrán apartarse por debajo de los mínimos legales previstos, debiendo fundamentar rigurosamente cada resolución regulatoria mediante la explicitación de la base económica, el porcentaje aplicado y los parámetros valorados.


Nuevas pautas procesales, división de etapas y exclusiones por mala fe


El texto proyectado incorpora criterios específicos para computar la labor profesional en tareas de índole extrajudicial, administrativa, mediaciones y gestiones conciliadoras, además de fijar previsiones detalladas para acuerdos de divorcio, régimen de cuidado filial, denuncias y defensas penales, medidas cautelares y actuación de querellantes.

En sintonía con la oralidad y la estructura del nuevo sistema procesal, la reforma reorganiza las etapas arancelarias: divide los procesos ordinarios en tres fases y los sumarísimos, laborales, incidentes y penales en dos, distinguiendo claramente la Investigación Penal Preparatoria hasta el control de acusación y la etapa de debate oral hasta la sentencia definitiva.

Adicionalmente, el articulado establece que en los casos de conclusión anticipada por conciliación, transacción o juicio abreviado, los honorarios se devengarán de manera íntegra como si se hubiera cumplido todo el trayecto procesal.

Como contrapartida, la iniciativa amplía los supuestos de pérdida o exclusión del derecho a percibir emolumentos: además de los casos de pluspetición inexcusable, se incorpora formalmente a aquellos profesionales que sean declarados personalmente responsables por incurrir en inconductas procesales dolosas o de mala fe, conforme a las previsiones del artículo 7 del Código Procesal Civil Adversarial.