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La titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Beatriz De Marinis, declaró en un caso concreto la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 y dictó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años que se encontraba imputado por tentativa de robo. La magistrada fundamentó su resolución en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del Niño, advirtiendo sobre la posible regresividad de la respuesta punitiva estatal ante hechos de criminalidad juvenil.

La decisión judicial generó una inmediata reacción institucional. Por un lado, la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil —integrada por Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra— interpuso un recurso de apelación y solicitó el apartamiento de la jueza al considerar que el fallo se sostiene en fundamentos aparentes y vulnera las esferas legislativa y fiscal. Por otro lado, el ministro de Justicia porteño, Gabino Tapia, calificó el fallo como indignante y anunció la presentación de un pedido de juicio político contra la magistrada ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad, mientras la normativa federal continúa formalmente vigente en el distrito.

Claves del fallo, argumentos de la defensa institucional y antecedentes recientes

La resolución adoptada por el fuero penal juvenil porteño y las repercusiones políticas se estructuran en torno a los siguientes puntos centrales:

Alcance de la medida: La declaración de inconstitucionalidad dictada por De Marinis no posee efectos generales, sino que se circunscribió estrictamente al caso concreto, ordenando a su vez la intervención directa del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para la contención del menor involucrado.

Cuestionamientos del Ministerio Público Fiscal: La fiscalía apeló el fallo al señalar que la jueza atribuyó indebidamente fuerza vinculante a observaciones internacionales, omitió identificar la norma constitucional vulnerada y aplicó de forma errónea el principio de no regresividad en materia penal.

Antecedente en la Provincia de Buenos Aires: El fallo se produce pocas semanas después de que la jueza de Lomas de Zamora, Martha Pascual, dictara un hábeas corpus preventivo para frenar la misma normativa por falta de infraestructura adecuada en los dispositivos de encierro, medida que fue revocada por la Cámara a los pocos días.