
La Cámara Multifueros de Castelli ratificó una sentencia que obliga a un hombre a abonar una compensación económica a su expareja tras finalizar una convivencia de 14 años, desarrollada entre marzo de 2008 y julio de 2023. El tribunal de alzada consideró plenamente acreditado que existió un desequilibrio patrimonial manifiesto, luego de comprobarse que la mujer aportó ahorros, préstamos personales y su propia vivienda para el hogar familiar, mientras que el demandado incrementó su patrimonio mediante la incorporación de diversos vehículos registrables y el avance en su desarrollo profesional.
El fallo, firmado el pasado 8 de septiembre por las juezas Alejandra Andrea Genovese y Gladis Beatriz Regosky, ponderó la controversia bajo una estricta perspectiva de género. La resolución remarcó que la reclamante asumió un rol que derivó en su estancamiento laboral y endeudamiento —continuando como auxiliar docente—, en contraste con el crecimiento económico y laboral de su expareja, quien logró consolidarse como director de escuela y desarrollar actividades de fotografía. Pese a ratificar la procedencia de la medida, la Cámara ajustó el monto fijado originalmente en primera instancia y lo redujo a $12.721.300 por considerar que la cifra previa carecía de un fundamento matemático y metodológico suficiente.
Claves del fallo y criterios de ponderación judicial
La decisión adoptada por el tribunal chaqueño se estructuró sobre los siguientes ejes centrales:
Dinámica patrimonial asimétrica: El análisis de los extractos bancarios expuso la existencia de múltiples transferencias monetarias emitidas por la mujer hacia su pareja sin operaciones inversas registradas, sumado a la titularidad exclusiva de dos camionetas y cuatro motocicletas adquiridas por el hombre durante el período de convivencia.
Acreditación de los requisitos legales: Las magistradas determinaron que se cumplieron los tres recaudos exigidos para otorgar la compensación: la existencia de un desequilibrio económico evidente, el empeoramiento de la situación de la reclamante y la relación directa de causalidad entre dicho perjuicio, la vida en común y su posterior disolución.
Criterio global para el recálculo: Ante la ausencia de una fórmula matemática rígida en la normativa vigente, la Cámara ponderó de forma integral la duración del vínculo, la aportación de la vivienda familiar, la postergación profesional de la actora y su edad para fijar prudencialmente el resarcimiento definitivo, el cual deberá abonarse en un plazo de 30 días hábiles.
