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Una sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de San Juan generó profunda inquietud en el sector empresario y encendió todas las alertas sobre el impacto financiero que la ley de reforma laboral (ley 27.802) está comenzando a generar en los juicios en trámite en todo el país. El conflicto judicial, que involucra a tres pequeñas y medianas empresas textiles de la región, expone el complejo escenario que enfrentan las firmas ante la aplicación de una fórmula de actualización que multiplica exponencialmente los montos indemnizatorios de litigios iniciados hace años.

El caso puntual involucra a un exempleado que se consideró despedido en 2014. Mientras que en primera instancia, bajo la doctrina legal que regía en la provincia, la indemnización inicial se había fijado en torno a los $5,8 millones, la Sala II de la Cámara del Trabajo resolvió hacer lugar a la aplicación del artículo 55 de la nueva normativa y recalculó la suma hasta alcanzar casi los $160 millones. La decisión judicial dejó expuestas a firmas como Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A. a un pasivo financiero desproporcionado, en un contexto económico sumamente adverso para la industria textil nacional.

El debate por la retroactividad, los límites constitucionales y la postura de los especialistas

La controversia jurídica gira en torno al alcance y la constitucionalidad de la norma sancionada por el Congreso, cuyos efectos prácticos dividen aguas entre los operadores judiciales y los asesores letrados:

Cuestionamiento al efecto retroactivo: Desde la defensa de las pymes afectadas se interpuso un recurso extraordinario ante la Corte de Justicia de San Juan, argumentando que la aplicación retroactiva de la ley vulnera el derecho de propiedad y transgrede los principios consagrados en el Código Civil respecto a la irretroactividad de las leyes hacia situaciones ya consumadas.

Criterio de orden público y aplicación de oficio: Por el contrario, especialistas en derecho laboral sostienen que la redacción de la ley 27.802 es de orden público y mandata expresamente a los magistrados a aplicarla de oficio en todos aquellos juicios que aún se encuentren en trámite y sin sentencia firme, un criterio que ya ha sido adoptado por numerosas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires.

Disparidad jurisdiccional e incertidumbre: El impacto de la norma varía sustancialmente según los parámetros de actualización que aplicaba cada provincia previamente (tasas bancarias puras versus índices inflacionarios). Esta asimetría genera un escenario de alta litigiosidad e imprevisibilidad económica para las empresas, a la espera de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación defina un criterio unificado sobre la validez constitucional del polémico artículo.