La Cámara Federal de Apelaciones de Roca ratificó una sentencia de primera instancia que obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a suministrar de forma inmediata la medicación requerida por una afiliada oncológica. El tribunal de alzada desestimó los recursos de la obra social estatal, que argumentaba supuestas irregularidades administrativas y cuestionaba la urgencia del cuadro, priorizando el derecho constitucional a la salud de la paciente.
Los alcances de la medida ratificada
La resolución judicial original, ahora confirmada por la Cámara, intima al PAMI a brindar en un plazo máximo de 24 horas la cobertura total (al 100%) de los fármacos recetados por el médico de cabecera:
·Ondansetron (8 mg por 10 comprimidos): Indicado específicamente para mitigar los efectos secundarios de la quimioterapia.
·Aprepitant (125/80 mg tripack): Prescripto bajo el mismo fin de contener cuadros de náuseas y vómitos severos.
·Medicamento adicional: Se mantiene también la entrega de otra droga cuyo suministro había sido dictaminado por la justicia el pasado 22 de mayo de 2026.
La manda judicial especifica que las entregas deben sostenerse de manera ininterrumpida y en las dosis indicadas por los profesionales tratantes, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas (astricciones) al organismo en caso de incumplimiento.
El origen del conflicto y la vía administrativa
La disputa se inició cuando el PAMI denegó sistemáticamente el acceso a las drogas argumentando razones de protocolo interno y de carga de datos en su plataforma ("sistema ONCO"). La obra social llegó a responder que no resultaba factible autorizar de forma fraccionada un esquema terapéutico mediante un amparo si otra parte se tramitaba por vía administrativa común.
Ante la falta de respuestas positivas, incluso tras intimaciones formales de la Defensoría Federal, la amparista acudió a la vía judicial. La magistrada de primera instancia validó el reclamo tras verificar en el Vademécum Nacional de Medicamentos la estricta necesidad de los fármacos certificados para acompañar el proceso de quimioterapia.
Los cuestionamientos del PAMI y la respuesta de los jueces
En su apelación, los representantes legales del PAMI sostuvieron que el fallo de grado vulneraba su derecho de defensa y saltaba los "carriles administrativos regulares", afectando la equidad respecto de otros afiliados. Asimismo, argumentaron que no se encontraba fehacientemente probado el peligro de agravamiento en la salud de la paciente por las demoras.
Sin embargo, los camaristas Mariano Lozano y Hugo Grecca descartaron de plano estos argumentos. El juez Lozano remarcó en su voto que cuestiones clave como la condición de afiliada de la demandante, su diagnóstico de cáncer y la necesidad real de la medicación nunca fueron puestas en duda por el propio PAMI.
Respecto a la supuesta elusión de la vía administrativa, la Cámara constató que la afiliada intentó reiteradamente obtener las drogas por los canales formales de la obra social de manera infructuosa, lo que justificó plenamente su presentación ante la Justicia. Finalmente, sobre el riesgo en la demora, el tribunal recordó que la condición de paciente oncológica goza de una tutela constitucional reforzada, por lo que cualquier dilación estatal resulta intolerable frente al derecho a la salud. Con estas premisas, el tribunal impuso además las costas del proceso de apelación a cargo del PAMI.
