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Tras permanecer paralizada durante más de un mes, la iniciativa sobre "inviolabilidad de la propiedad privada" impulsada por el Poder Ejecutivo llegará al recinto del Senado el próximo jueves 16 de julio a las 12:00. El consenso fue alcanzado en Labor Parlamentaria mediante una negociación liderada por la jefa de la bancada oficialista, Patricia Bullrich, con bloques aliados y provinciales para sesionar antes del receso invernal. Con este movimiento, la Libertad Avanza busca recuperar la iniciativa política tras la parálisis que generó la salida de Manuel Adorni de la Jefatura de Gabinete.


El temario de la jornada también contempla el tratamiento de unos treinta pliegos del Poder Judicial —entre ellos la continuidad del juez laboral Víctor Pesino— y el proyecto para instituir a San Miguel de Tucumán como Capital Simbólica de la Nación cada 9 de julio. Sin embargo, el eje del debate estará centrado en la propuesta diseñada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, que introduce modificaciones sustanciales en la Ley de Tierras, expropiaciones y mecanismos de desalojo.

Venta de campos a extranjeros: las concesiones del Ejecutivo

El núcleo de la reforma promueve la derogación de los límites fijados por la Ley de Tierras de 2011, la cual restringe al 15% la proporción de territorio nacional, provincial o departamental que puede estar en manos de ciudadanos o firmas del exterior. El oficialismo logró mantener este criterio de desregulación total, aunque debió ceder modificaciones plasmadas en un decimotercer borrador para garantizar el acompañamiento de la UCR, el PRO y partidos provinciales.

Entre las principales modificaciones que se formalizarán en el recinto se destacan:

·Potestad provincial: Las administraciones locales retendrán la regulación y la aplicación de restricciones finales sobre las transacciones.

·Estados extranjeros: Se ratifica la prohibición absoluta para que Estados soberanos extranjeros adquieran parcelas rurales.

·Empresas estatales extranjeras y fronteras: Las compañías que cuenten con participación de capitales estatales extranjeros o que pretendan adquirir tierras en áreas de seguridad fronteriza requerirán el aval conjunto de la provincia afectada y del Poder Ejecutivo Nacional.

·Silencio administrativo positivo: Estas autorizaciones bilaterales se tramitarán bajo el esquema de silencio administrativo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos (N° 19.549). Si los estados no se pronuncian en un plazo de 60 días, la operación quedará habilitada de pleno derecho.

Mecanismo de "desalojo exprés" y protección a inquilinos

Por otra parte, el proyecto busca acelerar la restitución judicial de inmuebles mediante el encuadre de las demandas bajo el proceso sumarísimo. La redacción autoriza a los magistrados a ordenar el lanzamiento inmediato del inmueble en cualquier instancia del litigio cuando se trate de intrusos, ocupantes no autorizados o tenedores precarios. En los supuestos de uso abusivo, deshonesto o alteración del destino del bien, el juez dispondrá de 72 horas para realizar una inspección ocular con asistencia del defensor oficial para identificar a los habitantes.

Durante el debate en comisiones, la oposición logró forzar una distinción técnica entre ocupantes ilegales e inquilinos con contratos de locación habitacional vigentes que registren morosidad. Para estos últimos se fijó un plazo de 10 días corridos a partir de la intimación formal antes de habilitar la vía del desalojo sumarísimo. Además, se convalidaron las notificaciones por vía electrónica y se pautó que, ante la presencia de menores, adultos mayores o personas con discapacidad en situación de desamparo, el juzgado otorgará un plazo de 10 días para garantizar una alternativa habitacional. En tanto, se excluyó de estos mecanismos directos a los barrios populares inscriptos en el RENABAP.

Cambios en el régimen impositivo de expropiaciones

Finalmente, el texto modifica los criterios de utilidad pública para las expropiaciones estatales, determinando que su aplicación será de carácter restrictivo y exigirá demostrar la idoneidad y proporcionalidad de la medida. A pedido de la oposición para resguardar las arcas públicas ante demandas millonarias, se estableció que la indemnización por lucro cesante no podrá superar el 30% del daño emergente verificado. El valor base del inmueble se calculará tomando la fecha previa a cualquier anuncio o acto administrativo ligado a la expropiación, el cual se indexará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más la tasa nominal anual para plazos fijos tradicionales del Banco Nación.