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La Justicia Nacional del Trabajo propinó un nuevo golpe a la Ley de Modernización Laboral impulsada por el Poder Ejecutivo. A través de una resolución dictada por el juez Herman Mendel, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30, se dispuso la suspensión inmediata de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802, así como de los artículos 5, 6 y 7 de su decreto reglamentario (DNU 407). El magistrado dictaminó que la normativa lesiona de manera directa la libertad sindical, la autonomía colectiva, el principio de ultraactividad de los convenios y las vías de financiamiento de las organizaciones obreras.

La medida cautelar fue promovida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, conducida por Hugo Moyano. El gremio argumentó en su presentación que las modificaciones introducidas por la nueva legislación alteraban de forma drástica el sistema de aportes y recursos establecido bajo su convenio colectivo de trabajo 40/89. Según la presentación, la aplicación de la reforma recortaba de forma directa los ingresos destinados a sostener servicios esenciales para los afiliados, tales como coberturas de obras sociales, seguros de sepelio, subsidios por viudez, capacitación laboral y asistencia social.
Los fundamentos del fallo y el exceso reglamentario

En sus consideraciones, el juez Mendel determinó que el Decreto 407/2026 incurrió en un visible exceso reglamentario que vulnera el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional. El escrito judicial advierte que la reglamentación no se limitó a instrumentar la ley, sino que modificó y amplió de forma unilateral las restricciones fijadas por el propio Poder Legislativo, imponiendo límites que no estaban contemplados en el texto original de la norma.

A partir de esta resolución, quedan provisoriamente protegidos los fondos convencionales que garantizan las siguientes prestaciones sociales acordadas en paritarias:

Seguros de sepelio y subsidios mensuales destinados a viudas de los trabajadores.

Prórrogas en la cobertura de salud a través de la obra social gremial.

Programas de perfeccionamiento y capacitación profesional.

Actividades de índole social, cultural y prestaciones asistenciales extraordinarias.

Este fallo representa la última firma del juez Mendel al frente de dicho juzgado, dado que su renuncia —presentada en mayo pasado— se hizo efectiva el 1° de julio. Se trata del mismo magistrado que en marzo frenó el intento oficial de traspasar la Justicia Nacional del Trabajo a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, tras un amparo de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN).
La estrategia de la CGT y el antecedente del Vidrio

La resolución en favor de Camioneros se suma al camino que abrió días atrás el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio (SEIVARA), liderado por Cristian Jerónimo. En esa oportunidad, el juez Leonardo Gabriel Bloise, a cargo del Juzgado N° 24, ordenó a las cámaras empresarias del sector sostener la vigencia de los artículos 64 y 65 de su convenio colectivo (CCT 683/2014), ratificando que dichas contribuciones patronales no constituyen meras cajas sindicales, sino fondos destinados a fines turísticos, ayuda escolar, sepelios y capacitación.

Este escenario judicial en red configura una estrategia de "efecto dominó" planificada por los equipos legales de la Confederación General del Trabajo (CGT). Mientras el consejo directivo de la central obrera debate los detalles de un plan de lucha nacional que incluirá paros por sectores, movilizaciones y asambleas en ramas clave como el transporte, la alimentación, la metalmecánica y la energía, las presentaciones judiciales buscan neutralizar la aplicación práctica de la reforma. En paralelo, los sindicatos evalúan protestar ante el Ministerio de Salud por la retención de partidas destinadas a las obras sociales, las cuales denuncian que atraviesan un severo ahogo financiero.