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El concejal Fabián Godoy adelantó que en la próxima sesión del CD de Cutral Co, presentará un proyecto de Ordenanza para crear el Programa "Impulso final", que, en resumidas cuentas, propone un acompañamiento económico para estudiantes que estén para finalizar sus carreras terciarias o universitarias. "Hemos detectado que hay chicos que abandonan en el último año las carreras universitarias o terciarias que están cursando porque deben buscar trabajo. La idea es darles una mano", señaló el edil.

Godoy explicó que "el aporte municipal que recibirán será por un plazo máximo de 12 meses, para evitar que se convierta en crónico y tendrá un cupo máximo de 50 estudiantes. La idea es que sirva exclusivamente para ayudar en la terminación de los estudios, que tengan su título y con esa herramienta que busquen su futuro", detalló.

El concejal precisó que el requisito indispensable es que esté cursando "el último año de una carrera terciaria o universitaria en una institución educativa oficialmente reconocida. El monto del aporte es a definir por el Ejecutivo", estableció.

Godoy describó que "el programa tampoco será gratuito. El estudiante beneficiario debe comprometerse a realizar tareas, prácticas o servicios en áreas municipales o en acciones comunitarias, talleres, capacitaciones o actividades de transferencia de conocimientos d su área de estudio, preferentemente".

El texto completo de la norma es el siguiente:

ARTICULADO

ARTÍCULO 1° – Creación

Créase el Programa Municipal “Impulso Final”, destinado a brindar asistencia económica y acompañamiento a estudiantes residentes de la ciudad que se encuentren cursando el último año de carreras terciarias o universitarias, y que presenten dificultades económicas que les impidan finalizar sus estudios.

ARTÍCULO 2° – Objetivo

El Programa tiene por objetivo facilitar la finalización de trayectorias educativas avanzadas, evitando la deserción en instancias finales por razones socioeconómicas, y promoviendo la formación de recursos humanos calificados en la comunidad.

ARTÍCULO 3° – Beneficiarios

Podrán acceder al Programa aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Acreditar residencia en la ciudad.

b) Encontrarse cursando el último año de una carrera terciaria o universitaria en una institución educativa oficialmente reconocida.

c) Acreditar situación socioeconómica que justifique la imposibilidad de afrontar los costos asociados a la finalización de sus estudios.

d) Presentar certificación académica que acredite su condición de estudiante avanzado.

e) No haber sido beneficiario previamente del Programa.

ARTÍCULO 4° – Beneficio

El Programa consistirá en la asistencia económica destinada a cubrir total o parcialmente los costos asociados al tramo final de la carrera, incluyendo cuotas, aranceles u otros gastos directamente vinculados a la finalización de los estudios, por un período máximo de hasta DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 5° – Cupos

El Programa contará con un cupo máximo de CINCUENTA (50) beneficiarios por año calendario, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6° – Contraprestación

Los beneficiarios deberán cumplir obligatoriamente con una contraprestación de carácter comunitario, consistente en:

a) La realización de tareas, prácticas o servicios en áreas municipales; y/o

b) La participación en acciones comunitarias, talleres, capacitaciones o actividades de transferencia de conocimientos;

Las mismas deberán estar relacionadas, en la medida de lo posible, con la formación académica del beneficiario.
ARTÍCULO 7° – Convenios

El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con instituciones educativas, tanto públicas como privadas, a fin de:

a) Facilitar la implementación del Programa;

b) Gestionar beneficios, descuentos o condiciones especiales para los estudiantes beneficiarios;

c) Articular mecanismos de seguimiento académico.

ARTÍCULO 8° – Autoridad de Aplicación

Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza el área que el Departamento Ejecutivo determine, pudiendo articular su implementación con otras áreas municipales competentes.

ARTÍCULO 9° – Reglamentación

El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación, estableciendo los criterios de selección, modalidades de contraprestación, mecanismos de control y seguimiento, y demás aspectos necesarios para su correcta implementación.

ARTÍCULO 10° – Incompatibilidades

No podrán acceder al beneficio del Programa aquellas personas que se encuentren percibiendo cualquier tipo de asistencia económica directa por parte del Municipio.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer excepciones debidamente fundadas en la reglamentación.

ARTÍCULO 11° – Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTACIÓN
El presente proyecto de ordenanza propone la creación del Programa “Impulso Final”, una política pública orientada a acompañar a estudiantes que se encuentran en la etapa final de sus estudios terciarios o universitarios, pero que, debido a dificultades económicas sobrevinientes, ven comprometida la posibilidad de finalizar sus carreras.

En el contexto socioeconómico actual, caracterizado por el incremento sostenido del costo de vida, los alquileres, los servicios y los gastos educativos, numerosos estudiantes que han sostenido durante años el esfuerzo de formarse se encuentran hoy en una situación que pone en riesgo la culminación de sus estudios.

Esta problemática no distingue entre instituciones públicas o privadas. Si bien en el ámbito privado el impedimento puede ser inmediato ante la imposibilidad de afrontar cuotas, en el sistema público también existen barreras económicas reales vinculadas al transporte, los materiales, el sostenimiento cotidiano y las condiciones de vida.

Cada trayectoria educativa que queda inconclusa representa una pérdida significativa, no solo para la persona involucrada, sino también para la comunidad en su conjunto, al desaprovecharse capital humano formado, esfuerzo sostenido y años de inversión personal.

El Programa “Impulso Final” se basa en un criterio de eficiencia y justicia: no se trata de financiar carreras completas, sino de acompañar el tramo final de aquellas que ya están prácticamente concluidas. Es una política orientada a recuperar trayectorias avanzadas y evitar que el esfuerzo realizado quede truncado a pocos pasos de su finalización.

Asimismo, la incorporación de una contraprestación obligatoria por parte de los beneficiarios garantiza un impacto positivo adicional, permitiendo que los conocimientos adquiridos se vuelquen en la comunidad mediante servicios, capacitaciones y acciones de carácter social.

El establecimiento de cupos anuales asegura la sustentabilidad del programa, posibilitando una implementación responsable y ordenada en función de los recursos disponibles.

Por otra parte, la incompatibilidad con otras asistencias económicas municipales busca garantizar una asignación equitativa de los recursos, evitando superposiciones y priorizando a quienes no cuentan con ningún tipo de apoyo vigente.

“Impulso Final” no es un gasto, sino una inversión inteligente en personas que han demostrado compromiso y perseverancia, y que se encuentran a un paso de alcanzar su título.

Porque muchas veces, entre abandonar y recibirse, lo único que falta es una oportunidad.