El Concejo Deliberante de Cutral Co aprobó por unanimidad el endurecimiento de las sanciones contra quienes venden bebidas alcohólicas en comercios no habilitados o fuera del horario habilitado. Pero también afectará al locador de la vivienda donde se haga la comercialización irregular y a los compradores.
La norma en vigencia (Ord. 1635) señala que se prohíbe "el expendio de bebidas alcohólicas en el horario de 23:00 a 08:00 hs. en todo local comercial que no cuente con autorización para la ingesta en el mismo".
En definitiva, la modificación establece que "La venta (de bebidas alcohólicas) sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, con multa de 200 a 300 puntos, decomiso y/o clausura de hasta sesenta (60) días". Eso significa desde $ 960 mil a $1.440.00.
En otro artículo puntualiza que "La venta sin permiso, habilitación, inscripción o comunicación exigibles, fuera de los horarios permitidos con multa al infractor de 300 a 600 puntos". Esto es entre $1.440.000 a $2.880.000.
Asimismo, advierte que "En caso de reincidencia se procederá a la clausura preventiva del local hasta tanto cumpla con los requisitos de funcionamiento establecidos de acuerdo con la normativa vigente. En caso de tener 3 (tres) causas con sentencia firme se aplicará multa y se podrá establecer la clausura definitiva del establecimiento sin posibilidad del infractor obtener habilitación comercial, además en dicho inmueble no se podrá otorgar habilitación comercial bajo el rubro “venta de bebidas alcohólicas”".
La norma, prevé sanciones para distintas situaciones. Por ejemplo "Si la venta de alcohol se efectuara con permiso fuera de los horarios permitidos se aplicará multa de 200 a 400 puntos, en caso de una segunda reincidencia se procederá a la clausura preventiva del local con un plazo desde cinco (5) días hasta ochenta (80) días. En caso de tener 3 (tres) causas con sentencia firme se aplicará multa y se podrá establecer la clausura definitiva del establecimiento y revocación de la licencia comercial, además en dicho inmueble no se podrá otorgar habilitación comercial bajo el rubro “venta de bebidas alcohólicas”".
Asimismo, habrá penalizaciones "Si la venta de alcohol se efectuara a menores de edad con multa de 200 a 600 puntos, decomiso y/o clausura de hasta cien (100) días". O sea, entre $1.440.000 a $2.880.000.
Además, detalla que "Si el infractor estuviese incurso en uno o más de los incisos anteriores las penas serán acumulativas".
En cuanto a los compradores, establece que "El que compra bebidas alcohólicas fuera de horario permitido o en lugar no habilitado será sancionado con multa de 50 a 100 puntos". O sea, el comprador abonará entre $ 240.000 y $ 480.000.
Finalmente, en otro párrafo del articulado, define que "En cualquier caso, el propietario, responsable, locador, comodante, arrendador del inmueble debe ser notificado de forma inmediata una vez el infractor haya cometido la falta inicial y sea aplicada la multa como primera medida, ya que debe estar informado de una posible clausura definitiva e inhabilitación del inmueble para otorgar habilitación comercial bajo el rubro “venta de bebidas alcohólicas”".