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Un tribunal de la ciudad de San Carlos de Bariloche dictó una sentencia unánime de seis años de reclusión efectiva contra un joven oriundo de la provincia de Chaco, hallado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una compañera de estudios.

El aberrante episodio ocurrió durante la madrugada del 5 de octubre de 2024, en el interior de un complejo hotelero donde ambos se alojaban en el marco de sus celebraciones de fin de secundario, cuando la víctima tenía 17 años y el agresor ignoró de forma deliberada su negativa explícita a mantener relaciones. El fallo definitivo, emitido por los jueces Sergio Damián Pichetto, César Ignacio Lanfranchi y Marcos Rafael Burgos tras el debate oral sustanciado en agosto, desestimó por completo la teoría del caso esbozada por la defensa legal, la cual intentó argumentar un supuesto consentimiento mutuo basándose en la ausencia de lesiones físicas y en un vínculo de conocimiento previo entre los involucrados.


Claves del fallo judicial y la demanda civil contra la empresa de turismo

Para arribar a la condena, los magistrados valoraron de manera integral los testimonios de la damnificada —cuya coherencia se mantuvo inalterable a lo largo de la investigación—, sumados a las pruebas digitales consistentes en mensajes y audios remitidos a su hermana pocas horas después del ataque, corroborando que el rechazo al acto sexual existió y no fue respetado. Asimismo, el tribunal ratificó un principio fundamental: la falta de resistencia física o de lesiones corporales no convalida un acto sexual, y el consentimiento debe estar presente durante todo el proceso, pudiendo ser revocado en cualquier momento.

En paralelo a la condena penal, el caso escaló hacia el fuero civil y comercial de la provincia de Chaco, donde la familia de la joven, bajo el patrocinio del letrado Ignacio Sinkovich, interpuso una demanda por un monto total de $547.921.752,76 contra la firma organizadora Travel Rock S.A.

La acción legal endilga a la empresa graves fallas en el deber de seguridad y cuidado, cuestionando la falta de controles en la circulación nocturna entre habitaciones, el descontrol en el consumo de alcohol entre menores y el manejo posterior de la crisis institucional, tras el cual la víctima debió ser reubicada mientras el agresor permanecía junto al contingente.

Mientras el condenado purgará su pena bajo medidas cautelares vigentes hasta que el fallo quede firme, la responsabilidad patrimonial de la agencia turística comenzará a sustanciarse en los estrados civiles.