Fallo contundente: debe indemnizar a su ex pareja por insultarla en redes sociales
La Cámara Civil determinó que las publicaciones públicas configuran un cuadro de violencia digital, simbólica y mediática. El tribunal revocó un dictamen previo de primera instancia que había minimizado el hostigamiento en redes.

En un fallo que delimita las fronteras entre el debate personal y el hostigamiento virtual, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó una sentencia condenatoria contra un hombre, obligándolo a resarcir económicamente a su expareja con la suma de 5 millones de pesos. La resolución judicial subraya que la difusión de mensajes denigrantes en plataformas digitales lesiona la dignidad de las personas y constituye una modalidad de violencia de género que no se encuentra amparada por el derecho a la libre expresión.

La controversia legal se remonta al año 2019, coincidiendo con la disolución del vínculo afectivo entre las partes. En ese período, el demandado utilizó su perfil de Facebook para estructurar una serie de posteos públicos en los que exponía de forma directa el nombre y apellido de la mujer, al tiempo que involucraba al hijo menor de edad de ambos en el conflicto, imputándole a ella la responsabilidad de obstaculizar la relación con el menor.

Mediante estas publicaciones de libre acceso, el agresor empleó calificativos tales como "mala madre", "loca", "mentirosa" y "denunciante falsa y maliciosa".
Revocación de un fallo en primera instancia

En la etapa inicial del proceso civil, el juzgado de primera instancia había resuelto desestimar la demanda de la víctima. En aquella oportunidad, el magistrado de grado interpretó que los insultos vertidos en la red social no reunían los requisitos técnicos para consolidar una injuria legal, catalogando el episodio como una manifestación de opiniones subjetivas derivadas de una tensa disputa de índole familiar.

Sin embargo, los integrantes de la Cámara de Apelaciones modificaron el criterio de forma rotunda tras examinar el alcance y las consecuencias de las publicaciones. Los camaristas concluyeron que el accionar del demandado encuadró en la figura de acoso cibernético, precisando que este comportamiento comprende todas aquellas acciones orientadas a menoscabar y dañar la reputación digital de las mujeres, afectando de manera simultánea sus derechos a la privacidad, el honor y la libertad individual.

Desobediencia judicial como agravante

El fallo del tribunal de alzada incorporó un elemento penal preexistente que resultó clave para resolver el litigio civil. Según consta en las actuaciones, el imputado ya acarreaba una condena en sede penal por haber violado una medida cautelar restrictiva, la cual le impedía taxativamente nombrar o contactar a la damnificada a través de cualquier entorno informático.

La persistencia en la publicación de los mensajes agraviantes, a sabiendas de la vigencia de una prohibición dictada por un magistrado, agravó su posición

jurídica al demostrar una voluntad explícita de continuar con el hostigamiento.

Los tres ejes de la violencia tipificada

Los jueces de la Sala H fueron categóricos al rechazar el argumento de que las expresiones formaban parte de una simple catarsis familiar. Señalaron que términos como "loca" o "denunciante maliciosa" superan con creces los márgenes de un disenso privado y determinaron la coexistencia de tres variables de violencia:

·Violencia digital: Configurada a partir del uso de los canales informáticos y redes sociales como herramientas de persecución y humillación.

·Violencia simbólica: Manifestada a través de discursos que reproducen estereotipos de género y buscan desacreditar la capacidad de la mujer en sus responsabilidades de crianza.

·Violencia mediática: Consumada al utilizar un entorno de difusión masivo y descontrolado para ventilar aspectos íntimos y no consensuados de la vida privada de la víctima y de su hijo.

Para los magistrados, el monto indemnizatorio de $5 millones cumple una doble función: por un lado, busca resarcir el daño moral y reputacional infligido a la mujer en su entorno social y digital; por el otro, opera como una sanción ejemplificadora respecto a las responsabilidades legales que acarrea el uso lesivo de las redes sociales.