La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó un fallo que obliga a las empresas Estrellas Satelital S.A. y Editorial Aconcagua Argentina S.A. a pagar una millonaria indemnización a una mujer. La resolución se dio tras comprobarse que las firmas utilizaron la fotografía de la damnificada, sin ningún tipo de autorización, para ilustrar una crónica periodística sobre una presunta actriz porno relacionada con un jugador de fútbol.
La afectada, quien ejerce como licenciada en administración de comercio exterior, tomó conocimiento de la situación cuando un internauta le compartió a través de la plataforma X (anteriormente Twitter) el link del artículo de Crónica. En la presentación judicial, la demandante argumentó que la utilización de su rostro no solo carecía de consentimiento, sino que además le atribuyó de forma falsa una identidad ligada a la industria del entretenimiento para adultos, lo que le provocó serios inconvenientes y burlas dentro de su entorno de trabajo.
El rechazo a los argumentos corporativos
En la primera etapa del juicio, el magistrado interviniente determinó la culpabilidad de los medios involucrados y fijó un resarcimiento económico de 5 millones de pesos más el cálculo de los intereses correspondientes. Ante esto, las compañías apelaron la decisión judicial sosteniendo que la calidad de la foto no permitía identificar con certeza a la denunciante, restándose responsabilidad por el origen de los archivos publicados.
Sin embargo, los magistrados de la Cámara Civil desestimaron de plano estos argumentos. El tribunal superior consideró que quedó plenamente demostrado que el retrato correspondía a la actora y que las corporaciones de comunicación fallaron en exhibir un permiso escrito o explícito para la explotación de dicha imagen.
Los límites de la información
El fallo de segunda instancia dejó en claro que la libertad de prensa y el derecho a informar no representan una carta blanca para la utilización indiscriminada de recursos visuales de particulares, mucho menos cuando dicha acción lesiona directamente garantías personalísimas como el honor, el prestigio social y la propia identidad.
Los camaristas concluyeron que la exhibición del rostro de la profesional configuró una transgresión indebida y arbitraria, remarcando que el trasfondo de la nota carecía de un interés social o general que lograra justificar la vulneración de la privacidad de la víctima en ese marco informativo.
