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La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta ratificó una sentencia que impone una indemnización agravada a una empleadora por desvincular a una trabajadora días después de haber informado su embarazo a través de un mensaje de texto.

El tribunal concluyó que la protección de la maternidad no está supeditada a un rigorismo formal, como el uso exclusivo del telegrama laboral, sino al conocimiento fehaciente por parte de quienes ejercen funciones jerárquicas en la empresa. La resolución de la Sala I, dictada el pasado 25 de junio de 2026, alcanzó de forma solidaria a Héctor Armando Castro y a la firma La Red S.A., operadora de una estación de servicio donde la damnificada cumplía funciones como moza.

Además de confirmar la presunción de despido discriminatorio por la cercanía temporal entre el aviso y la cesantía, los magistrados aplicaron una multa por temeridad y malicia procesal al comprobar que los directivos habían negado falsamente haber recibido la notificación digital.

Fraude laboral por registración deficiente y responsabilidad solidaria

Más allá de la protección contra el despido arbitrario por maternidad, el fallo de segunda instancia abordó graves irregularidades detectadas en la relación laboral.

A través de la prueba testimonial y pericial, la justicia acreditó que la empleada cumplía una jornada completa de ocho horas diarias, pese a haber sido registrada formalmente bajo la modalidad de media jornada, lo que configuró una maniobra orientada a reducir las cargas previsionales.

Asimismo, la Cámara ratificó la responsabilidad solidaria de la estación de servicio bajo los alcances de la ley laboral, al constatar que la firma principal omitió los deberes legales de control sobre la explotación gastronómica tercerizada que funcionaba en sus instalaciones.

Con este pronunciamiento, el tribunal reafirma la plena vigencia de las herramientas tecnológicas como canales válidos de comunicación fehaciente entre dependientes y empleadores.