En un fallo dictado por el Tribunal de Impugnación de Neuquén, integrado por las juezas Florencia Martini y Liliana Deiub junto al juez Federico Sommer, se resolvió hacer lugar al recurso presentado por la querella particular —con la adhesión técnica de la fiscalía— para revocar el sobreseimiento que beneficiaba a cinco personas investigadas por la ocupación ilegal de un predio comunal.
La resolución judicial dispone además el reenvío de las actuaciones para que se celebre una nueva audiencia de control de acusación ante un magistrado o magistrada diferente. El litigio penal gira en torno a los sucesos registrados el 31 de mayo de 2025, después de las 14 horas, en el terreno municipal conocido como toma "31 de mayo" en la localidad cordillerana de Aluminé. De acuerdo con la teoría formulada conjuntamente por el Ministerio Público Fiscal y la representación legal del municipio, los imputados —identificados como P.I., N.L., M.W., A.W. y F.M.— habrían ingresado al predio de manera clandestina y aprovechando la ausencia de custodia para delimitar parcelas, levantar postes, instalar varillas, cintas perimetrales y alambres con el deliberado propósito de despojar a la administración local de la posesión legítima del lugar.
Cuestiones procesales, admisibilidad y contradicciones en el fallo original
Durante la audiencia de revisión, el abogado querellante Boris Bezoky, en representación del municipio de Aluminé, argumentó contra el sobreseimiento dictado previamente por la jueza de garantías Bibiana Ojeda, respaldo al que se sumó el fiscal del caso, Marcelo Jofré.
Si bien ambas partes interpusieron recursos contra la medida desestimatoria, el tribunal de alzada declaró inadmisible la impugnación fiscal por estrictas razones de orden técnico-legal, vinculadas a que la escala penal máxima prevista para el delito imputado no supera los tres años de privación de la libertad.
No obstante, al habilitar la vía por el planteo de la querella particular, los magistrados de la instancia superior evaluaron que la resolución de la jueza de garantías incurrió en una manifiesta autocontradicción al clausurar de manera anticipada el legajo investigativo sin haber ingresado al análisis crítico de las evidencias ni al fondo del litigio.
Bajo estos parámetros, la causa regresará a la etapa preliminar para que la fiscalía y la parte querellante puedan formular nuevamente el pedido de apertura a juicio en un nuevo control de acusación.
