En un fallo judicial de enorme trascendencia institucional dictado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal del país resolvió anular de manera parcial las sentencias condenatorias de 11 años de prisión que pesaban sobre el ex juez federal de Neuquén, Pedro Laurentino Duarte, y sobre el ex fiscal federal, Víctor Marcelo Ortiz.
Si bien la resolución ratificó de forma contundente el carácter de crímenes de lesa humanidad e imprescriptibles de los hechos investigados, ordenó revisar en profundidad la calificación jurídica vinculada a la participación secundaria en privaciones ilegales de la libertad, el recuento aritmético de los hechos de omisión funcional y la condena específica por el delito de prevaricato.
La resolución fue adoptada formalmente por los magistrados Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky. El proceso judicial original, ventilado y resuelto el 17 de diciembre de 2024 ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén, se había centrado en el análisis exhaustivo de los expedientes, habeas corpus y denuncias presentadas por familiares de detenidos desaparecidos entre los años 1976 y 1983, periodo crítico en el cual ambos imputados ejercieron funciones estratégicas dentro del aparato de persecución y administración de justicia en la jurisdicción regional patagónica.
Criterios sobre omisiones funcionales, prevaricato y disidencias internas
El núcleo técnico de la revisión giró en torno a la forma en que los jueces de la instancia anterior computaron los delitos de omisión de promover la persecución penal. Mientras el tribunal oral había contabilizado de manera independiente cada expediente sucesivo vinculado a una misma víctima —acumulando decenas de hechos autónomos por cada presentación o recurso formal—, el voto conductor del juez Hornos, respaldado por la adhesión de Carbajo, estableció un criterio restrictivo: la obligación funcional perseguible se corresponde conceptualmente con el hecho histórico denunciado y no con la cantidad de trámites paralelos, acumulaciones o escritos generados en el devenir judicial.
Asimismo, la Casación anuló la condena por prevaricato impuesta al ex juez Duarte al considerar que la resolución previa carecía de la fundamentación rigurosa requerida por el derecho penal para demostrar que el magistrado dictó resoluciones sabiendo que se fundaban en hechos falsos, más allá de la manifiesta insuficiencia probatoria y la inacción investigativa comprobada durante el debate oral.
El tribunal advirtió que no basta con comprobar que una pesquisa fue deficiente o tardía para configurar dicho delito autónomo. Por su parte, el pronunciamiento dejó expuesta una disidencia parcial por parte del juez Mariano Hernán Borinsky, quien votó por sostener integralmente la condena original como partícipes secundarios de los secuestros, al argumentar que los magistrados actuaron bajo un supuesto velo de legalidad formal para encubrir y garantizar la impunidad de los mandos militares de la zona.
Tras este fallo de la Sala IV, el expediente regresará al tribunal de origen para la readecuación de las penas y el dictado de un nuevo veredicto conforme a los lineamientos jurídicos fijados por el máximo tribunal.
