
El Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 7 de General San Martín, provincia de Buenos Aires, falló a favor de un comprador de 42 años que adquirió un vehículo usado con el odómetro manipulado. La sentencia ordenó a los responsables del comercio abonar una suma de seis millones de pesos en concepto de daños y perjuicios.
La transacción ocurrió en octubre de 2018, cuando la víctima abonó $270.000 por un SUV modelo 2010 que la concesionaria promocionaba con 76.000 kilómetros.
Las pruebas clave y el hallazgo de la adulteración
El fraude quedó al descubierto poco después de la entrega del rodado mediante un elemento accidental hallado en el habitáculo:
El comprobante del taller: El cliente encontró en el interior de la camioneta una etiqueta de un service oficial donde constaba que, en febrero de 2018 (meses antes de la venta), el vehículo ya registraba más de 92.000 kilómetros. El taller ratificó este dato tras un requerimiento judicial.
Falta de registros comerciales: La pericia contable determinó que la concesionaria carecía de libros contables, facturas o documentación que respaldaran su versión, lo que debilitó la postura de la defensa.
Fundamentos del fallo e indemnización
La magistrada interviniente encuadró la demanda dentro de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y el Código Civil y Comercial de la Nación, aplicando el principio de carga dinámica de la prueba en favor de la parte más débil. El tribunal concluyó que la firma vulneró el deber de información y el trato digno al vender el rodado con un vicio oculto.
La compensación económica de $6.000.000 fijada en la sentencia se desagregó de la siguiente manera:
Daño moral: $3.000.000
Daño punitivo: $2.000.000 (sanción a la empresa para prevenir conductas similares)
Quanti minoris: $1.000.000 (en compensación por la desvalorización real del rodado)
El fallo aplicó además las costas a la parte demandada e impuso el cómputo de intereses desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, utilizando la tasa pasiva más alta del sistema bancario bonaerense.
