
El Gobierno nacional formalizó el procedimiento para aplicar el cobro de la atención médica a personas extranjeras que no posean residencia permanente en la Argentina. La medida quedó oficializada este martes tras la publicación de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud en el Boletín Oficial, la cual reglamenta las modificaciones introducidas previamente por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones.
Procedimiento operativo y excepciones obligatorias
La normativa, impulsada por el ministro de Salud, Mario Lugones, fija las pautas administrativas para el acceso a la salud pública nacional:
·Acreditación de residencia: para exceptuarse del pago, los usuarios deberán presentar el DNI argentino que deje constancia de la residencia permanente. En casos de extravío o trámite en curso, se aceptará de forma temporal la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida mediante la plataforma Radex de la Dirección Nacional de Migraciones.
·Garantía de atención gratuita en emergencias: el protocolo ratifica que bajo ninguna circunstancia se podrá denegar o restringir la asistencia ante situaciones de riesgo cierto e inminente para la vida o la salud integral de la persona, independientemente de su estatus migratorio.
·Cuadros médicos alcanzados por la excepción: la gratuidad se mantiene para prestaciones destinadas a la evaluación, diagnóstico y tratamiento de urgencias tales como paros cardiorrespiratorios, ACV, traumatismos graves, quemaduras extensas, emergencias obstétricas o pediátricas, síndromes coronarios y cualquier patología de riesgo vital inmediato a criterio del profesional médico.
Asimismo, se indicó que se considerarán comprendidas, entre otras, las siguientes situaciones:
·Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.
·Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.
·Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).
·Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.
·Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.
·Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
·Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.
·Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
·Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.
·Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.
·Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.
·Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
·Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.
·Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
·Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
