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El Tribunal Oral Federal de Rosario determinó que no se probó el nexo causal específico de los acusados en las fumigaciones. Sin embargo, el fallo ratificó que la exposición a los químicos sí dañó la salud de los vecinos y responsabilizó al Estado por un "control aparente".

ROSARIO.– Tras un proceso judicial que se extendió durante ocho años y que concentró la atención del sector agropecuario y de organizaciones ambientales, el Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario dictó una sentencia clave respecto de la responsabilidad penal en causas de contaminación ambiental. Los jueces absolvieron a los productores agropecuarios, al ingeniero agrónomo y al aplicador que habían llegado imputados por fumigaciones en la localidad bonaerense de Pergamino. En contrapartida, el tribunal condenó a dos exfuncionarios municipales debido a las graves fallas en la fiscalización de las aplicaciones.

La resolución de los magistrados Román Lanzón, Eduardo Rodríguez Cruz y Elena Beatriz Dilario desvinculó penalmente a los productores Fernando Cortese, Mario Roces, Víctor Hugo Tiribó, José Grattone, Carlos y Hugo Sabatini, así como al ingeniero Cristian Taboada, al concluir que la Fiscalía no aportó pruebas suficientes para atribuirles un delito penal de manera individualizada. La acusación estatal había solicitado previamente penas de entre 3 y 5 años de prisión.
Daño sanitario probado pero sin nexo causal penal

Uno de los puntos más trascendentes del veredicto es que la absolución de los imputados no significó una negación del problema de fondo. Los jueces dejaron expresamente asentado que los padecimientos médicos existieron: “Creemos que está debidamente probado que la exposición a los químicos habitualmente utilizados en la actividad agropecuaria le provocó daños en la salud de Sabrina Ortiz, su familia y otros vecinos de distintos barrios de Pergamino”. Incluso remarcaron que la abundante prueba científica y testimonial incorporada desde el inicio de la causa en 2018 vincula de forma directa dichos trastornos de salud con el uso de fitosanitarios.

Sin embargo, el tribunal explicó que constatar el daño no basta para dictar una condena penal, ya que la Fiscalía falló en demostrar con certeza técnica quién realizó cada aplicación cuestionada y bajo qué circunstancias específicas. Los jueces criticaron con dureza el alegato fiscal calificándolo de estar “plagado de generalidades, abstracciones y conclusiones que no tuvieron sustento probatorio”, recordando que para condenar era indispensable certificar el nexo causal entre la conducta de cada acusado y la contaminación denunciada, más allá de la mera detección de restos químicos. Al respecto, señalaron que la actividad de fumigar en los campos con productos habilitados no está prohibida en la medida en que se respeten las zonas de exclusión.
Condena a exfuncionarios y el rol del Estado

El principal reproche de la Justicia recayó sobre los organismos de control locales. Mario Daniel Tocalini y Guillermo Nicolás Naranjo, extitulares de la Dirección de Ambiente Rural del municipio de Pergamino, fueron condenados a dos años de prisión de ejecución condicional. Además, recibieron una inhabilitación especial de cuatro años para ejercer cargos públicos y la obligación de realizar tareas comunitarias protectoras del medio ambiente o la salud.

Para el tribunal, ambos exfuncionarios poseían la capacitación técnica necesaria pero ejercieron únicamente un “control aparente” sobre las fumigaciones, desoyendo de forma sistemática los reiterados reclamos de las familias afectadas. La sentencia también ordenó remitir copias de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal de San Nicolás para que se investigue el accionar del entonces intendente y de otros funcionarios de la gestión municipal.
Impacto productivo y cautelares vigentes

El conflicto en Pergamino se encuentra regido por la ordenanza municipal 8126/14, una normativa que delimita áreas urbanas y crea zonas de exclusión y amortiguamiento. Según los productores de la región, esta regulación dejó entre 800 y 1.200 hectáreas bajo exclusión total y más de 10.000 bajo régimen de amortiguamiento, retirándolas de la producción granaria con un fuerte impacto económico local. El tribunal dispuso que todas las restricciones y medidas cautelares vigentes dictadas por la Justicia Federal continúen aplicando de forma estricta hasta tanto el fallo quede firme.

Sobre el cierre del veredicto, el juez Lanzón invitó a reflexionar sobre los alcances reales del sistema judicial ante las problemáticas de la ecología: “Un juez penal no es un superhéroe que está acá para satisfacer los deseos de la sociedad de alcanzar algo más justo”. Con ello, el tribunal dejó en claro que la protección efectiva del medio ambiente debe estructurarse a través de políticas públicas eficientes y regulaciones de los demás poderes del Estado, y no depender de manera exclusiva de las sentencias del fuero penal.