
La Cámara Civil y Comercial de Mercedes determinó que la detención fue arbitraria, infundada y que excedió el plazo razonable. La imputación se había basado en un testigo de identidad reservada sospechado de integrar una banda dedicada a "armar causas".
MERCEDES, BUENOS AIRES.– En un fallo de fuerte impacto para la jurisprudencia bonaerense, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar una indemnización de $126.800.000 a una mujer que pasó más de dos años en prisión preventiva de manera injustificada. El tribunal calificó la medida cautelar como una actuación irregular de la justicia, determinando que carecía de sustento probatorio suficiente y que sobrepasó los límites de un plazo razonable.
El caso penal que originó la demanda comenzó en julio de 2013 tras el homicidio de Fabián Martínez. Su pareja, Patricia Miriam Larroza, fue detenida el 26 de agosto de ese año bajo la acusación de haber instigado el robo que derivó en el crimen. Larroza permaneció privada de su libertad durante dos años y treinta y cinco días hasta que, al llegar la instancia del juicio oral en septiembre de 2015, el propio fiscal de la causa desistió de sostener la acusación al comprobar que no existían pruebas para acreditar su responsabilidad penal.
Los argumentos de la Cámara: una causa armada
Si bien la Justicia reconoce que el Estado generalmente no es responsable por las prisiones preventivas de personas que luego resultan absueltas en procesos legítimos, los camaristas recordaron que sí corresponde una reparación económica cuando la medida cautelar es manifiestamente arbitraria o se prolonga indebidamente.
Al analizar las pruebas que se utilizaron para encerrar a Larroza, el tribunal desnudó graves irregularidades:
Falta de sustento: La acusación original se apoyó únicamente en sospechas por mensajes enviados por la mujer a familiares de la víctima y en el testimonio de un testigo de identidad reservada. Para los jueces, ninguno de estos elementos justificaba la detención.
Testigo falso: La Cámara cuestionó con dureza el uso del testigo reservado, advirtiendo que no se realizaron medidas mínimas para verificar la veracidad de sus dichos. Además, resaltaron que en el juicio oral el fiscal denunció que ese supuesto testigo formaba parte de una organización dedicada a “armar causas penales truchas”.
Debido a la gravedad de este hecho, el tribunal ordenó remitir una copia del fallo al Fiscal General departamental con el fin de que se investigue penalmente la actuación de dicho testigo.
El monto de la reparación
Para fijar la indemnización total de $126.800.000, los magistrados evaluaron detalladamente el profundo impacto que el encarcelamiento provocó en la vida de la mujer.
El monto se desglosó en dos conceptos centrales: un pago de $26.800.000 por incapacidad psíquica, fundamentado en las secuelas psicológicas crónicas derivadas del encierro, y $100.000.000 por daño moral. En este último punto, los jueces ponderaron especialmente el sufrimiento familiar que causó su detención, dado que la mujer se vio privada de cuidar a sus hijos menores de edad y a un hijo con discapacidad durante el tiempo que estuvo en prisión.
