Puede ser una imagen de dinero y texto que dice "|BANCO BANCOR"

La Cámara de Apelaciones de Río Cuarto dictó una medida cautelar que prohíbe a una entidad financiera retener más de la quinta parte de los haberes de una trabajadora. El tribunal remarcó el carácter alimentario del salario frente a las deudas por consumo.

La Justicia de la provincia de Córdoba intervino en un litigio financiero para poner límites a las retenciones automáticas sobre los ingresos de los trabajadores. A través de un pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de la ciudad de Río Cuarto, se le ordenó al Banco de la Provincia de Córdoba cesar de forma inmediata cualquier descuento por encima del 20% mensual en los haberes de una empleada judicial.

La demandante admitió registrar un saldo deudor originado por el atraso en los pagos de una tarjeta de crédito de la firma Visa. Pese a que la damnificada argumentó haber gestionado múltiples pedidos formales para acordar planes de refinanciación compatibles con su capacidad de pago, la institución financiera continuó aplicando quitas directas sobre su cuenta sueldo, las cuales llegaron a comprometer más del 48% de sus ingresos netos.
Obligaciones para la entidad crediticia e informe de movimientos

La resolución judicial no solo establece el tope máximo para las futuras deducciones mientras se tramita el juicio de fondo, sino que además le impuso un plazo perentorio de cinco días al banco para que presente un desglose completo de la cuenta.

La firma bancaria deberá suministrar:

El historial detallado de todos los movimientos de fondos desde enero de 2024.

La cuantificación exacta de la deuda consolidada.

La especificación de los ítems y conceptos a los que se destinaron los importes debitados hasta la fecha.

Fundamentos del tribunal y la protección al consumidor

El criterio mayoritario del tribunal fue sostenido por los magistrados José María Herrán y Fernanda Bentancourt, quienes encuadraron el vínculo comercial bajo la figura de un contrato de consumo. Desde esta perspectiva, destacaron que el ordenamiento legal debe amparar prioritariamente a la parte más vulnerable de la relación, exigiendo que las firmas bancarias implementen todas las garantías de transparencia y cumplan estrictamente con el deber de información.

Los camaristas hicieron hincapié en que las remuneraciones laborales poseen una función estrictamente alimentaria y de subsistencia familiar, motivo por el cual el derecho público estipula que el límite legal infranqueable para la afectación de sueldos por obligaciones financieras es del 20%. Los jueces consideraron reunidos los requisitos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho para otorgar el amparo provisorio.

Cabe señalar que el dictamen no contó con unanimidad en el estrado. El vocal Carlos Alberto Lescano Zurro se pronunció en disidencia, inclinándose por ratificar el rechazo emitido en la instancia previa al entender que la presentación no reunía los presupuestos de admisibilidad técnica indispensables para una medida de índole cautelar.