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La nueva normativa suprime las instancias de impugnación y participación de la sociedad civil en el Ministerio de Justicia. También deja sin efecto las pautas que recomendaban considerar el federalismo y la paridad de género al proponer candidatos para el máximo tribunal.

La estrategia del Gobierno nacional respecto al máximo tribunal del país experimentó un giro drástico. Tras la reciente aprobación de 74 pliegos correspondientes a fiscales y magistrados, la administración central avanzó directamente sobre las normativas que regulan la designación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. A través de un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, el Ejecutivo reformó de raíz los decretos históricos 222 y 588, dictados en junio y agosto de 2003, respectivamente.

Las modificaciones introducidas eliminan los filtros previos de transparencia que regían el proceso de selección, tales como las objeciones ciudadanas, las impugnaciones institucionales y las exigencias de equilibrio geográfico, especialización académica y diversidad de género. Desde el oficialismo argumentaron que los cambios buscan "modernizar" y agilizar las instancias administrativas, reduciendo la superposición de trámites.
Fin del control previo y cambios en la difusión de antecedentes

La normativa, publicada oficialmente este martes, desarticula el espíritu de la reglamentación implementada durante la gestión de Néstor Kirchner en 2003, la cual se había diseñado para autolimitar las facultades del Presidente y evitar la conformación de tribunales afines al poder de turno.

Con el esquema que quedó derogado, el Ministerio de Justicia debía exhibir públicamente las hojas de vida de los postulantes por un plazo de 15 días. Durante ese período, ciudadanos y organizaciones no gubernamentales podían presentar observaciones. Asimismo, los candidatos estaban obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio, detallar sus vínculos con firmas comerciales o entidades civiles de los últimos ocho años, y especificar las nóminas de clientes y estudios jurídicos a los que hubieran pertenecido.

A partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto, estos requisitos se suprimen bajo el argumento de que tales evaluaciones ya se ejecutan en el ámbito del Senado de la Nación. Adicionalmente, el Ejecutivo dejó sin efecto la obligación de publicar las candidaturas y los antecedentes en los principales periódicos de distribución nacional; de ahora en adelante, la difusión se centralizará exclusivamente en el sitio web de la cartera de Justicia.
Alcance de la medida y antecedentes

La reforma no solo afecta el nombramiento de los jueces de la Corte (regulado por el decreto 222/03), sino que impacta de igual forma en el decreto 588/03. Esta última norma extendía idénticos criterios de transparencia y participación para elegir al Procurador General de la Nación, al Defensor General de la Nación y a los magistrados de los tribunales federales de instancias inferiores.

Desde la instauración del sistema en 2003, solo dos administraciones evitaron ceñirse a sus lineamientos. El primer antecedente ocurrió durante el mandato de Mauricio Macri, quien inicialmente recurrió a decretos para nombrar en comisión a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, aunque posteriormente retrotrajo la medida. El segundo caso corresponde a la actual gestión de Javier Milei, quien obvió el procedimiento al postular en comisión al juez federal Ariel Lijo y al académico Manuel García-Mansilla. De los dos, solo este último llegó a asumir funciones, aunque terminó presentando su renuncia tiempo después en medio de los cuestionamientos institucionales que generó su nombramiento.