El concejal Omar Pérez (LLA) presentará el proyecto este jueves en el Concejo Deliberante de Cutral Co. La iniciativa contempla reducciones de tasas municipales de hasta el 50% para quienes incorporen personal y beneficios para nuevos emprendedores.
El bloque de La Libertad Avanza, a través del edil Omar Pérez, ingresará este jueves 28 de mayo un proyecto de ordenanza para crear el programa municipal "Experiencia activa +55". La propuesta apunta directamente a dos problemáticas locales: las dificultades de reinserción laboral que sufren los vecinos que promedian los 55 años y la alta carga tributaria que afrontan los comercios y pequeñas empresas de la ciudad.
Bajo la premisa de "menos carga impositiva, más trabajo", el proyecto busca que el conocimiento y la trayectoria de los adultos maduros de Cutral Có dejen de ser vistos como un costo y pasen a ser considerados una inversión social y económica.
Escala de alivio fiscal para empleadores
El corazón de la iniciativa radica en los incentivos fiscales para el sector privado. Los comercios, pymes, cooperativas y empresas radicadas en la localidad que contraten formalmente a personas mayores de 55 años bajo este programa accederán a una quita escalonada en sus tasas y contribuciones municipales durante un período de tres años:
Primer año: reducción de hasta el 50% en los tributos comerciales.
Segundo año: reducción de hasta el 35%.
Tercer año: reducción de hasta el 20%.
Los beneficios impactarán principalmente en tasas clave como la habilitación comercial, inspección, seguridad e higiene, publicidad y ocupación de espacios públicos. Para evitar abusos, la ordenanza establece una cláusula de permanencia: el empleador deberá mantener el puesto de trabajo por al menos tres años y tiene prohibido por ley sustituir a personal existente por trabajadores bonificados o realizar despidos masivos previos.
Orientación, mentoría y apoyo a emprendedores
Más allá de la veta fiscal, el proyecto contempla la creación del "Registro municipal experiencia activa +55" para relevar los perfiles, oficios y disponibilidad de los postulantes, complementado con un servicio de orientación laboral especializada para el armado de currículums y preparación de entrevistas.
Otra de las novedades es el "Programa de mentoría intergeneracional", diseñado para que los trabajadores experimentados actúen como tutores y capaciten a jóvenes o nuevos empleados en sectores estratégicos como el comercio, los oficios, la gastronomía, la administración y la energía.
Por último, para aquellos vecinos que decidan volcarse al trabajo autónomo, se prevé el "Régimen municipal de inicio productivo +55". Este apartado otorgará una eximición total o parcial de tasas municipales por un lapso de 24 meses a los nuevos emprendedores, además de brindarles asistencia técnica en costos, precios y comercialización de sus productos.
El texto completo de la iniciativa, es el siguiente:
PROGRAMA EXPERIENCIA ACTIVA +55: MENOS CARGA IMPOSITIVA - MÁS TRABAJO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRAL CÓ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo N° 1) Creación del Programa
Créase en el ámbito de la Ciudad de Cutral Co el Programa Municipal “Experiencia Activa +55”, destinado a promover la inserción laboral, la reinserción productiva, el trabajo independiente, la mentoría intergeneracional y el aprovechamiento de la experiencia de personas mayores de cincuenta y cinco años.
Artículo N° 2) Objetivo general.
El Programa tendrá como objetivo principal incentivar la contratación local de trabajadores/as mayores de cincuenta y cinco años, mediante beneficios tributarios municipales, acompañamiento técnico, orientación laboral, certificación de experiencia, apoyo al emprendimiento y articulación con el sector privado.
Artículo N° 3) Objetivos específicos.
Serán objetivos específicos del Programa:
a) Promover la contratación de personas mayores de cincuenta y cinco años en comercios, pymes, empresas, instituciones y emprendimientos locales.
b) Reducir la carga tributaria municipal para empleadores que generen empleo genuino destinado a este sector.
c) Favorecer la inserción laboral con jornada reducida, flexible o adaptada, cuando las condiciones personales, familiares o productivas así lo requieran.
d) Reconocer la experiencia laboral acumulada como capital humano disponible para la ciudad.
e) Impulsar programas de mentoría intergeneracional entre trabajadores experimentados, jóvenes, emprendedores y nuevos trabajadores.
f) Promover el trabajo autónomo y el emprendimiento de personas mayores de cincuenta y cinco años.
g) Fortalecer sectores estratégicos de la economía local, tales como turismo, gastronomía, comercio, salud, servicios personales, oficios, administración, industria, energía, cuidado de personas y actividades técnicas.
Artículo N° 4) Beneficiarios directos. - Serán beneficiarios directos del presente Programa las personas mayores de cincuenta y cinco años que residan en la ciudad de Cutral Co y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Desempleadas.
b) Subocupadas.
c) En búsqueda de reinserción laboral.
d) Con voluntad de iniciar una actividad económica independiente.
e) Con experiencia laboral, técnica, profesional, comercial, productiva o de oficio que pueda ser aprovechada en el mercado laboral local.
Artículo N°5) Sujetos empleadores alcanzados
Podrán acceder a los beneficios del Programa:
a) Comercios habilitados en la ciudad de Cutral Co.
b) Pequeñas y medianas empresas.
c) Emprendimientos locales.
d) Prestadores de servicios.
e) Instituciones privadas.
f) Cooperativas, asociaciones civiles y organizaciones legalmente constituidas.
g) Empresas radicadas o con actividad económica efectiva en la ciudad.
Artículo N°6) Beneficios tributarios municipales
Los sujetos empleadores que incorporen trabajadores/as mayores de cincuenta y cinco años podrán acceder a beneficios tributarios municipales por hasta tres años, conforme a la siguiente escala:
a) Primer año: reducción de hasta el cincuenta por ciento (50%) de tasas, derechos o contribuciones municipales vinculadas a la actividad comercial.
b) Segundo año: reducción de hasta el treinta y cinco por ciento (35%).
c) Tercer año: reducción de hasta el veinte por ciento (20%).
La Autoridad de Aplicación determinará los tributos municipales alcanzados, priorizando aquellos vinculados a habilitación comercial, inspección, seguridad, higiene, publicidad, ocupación de espacios habilitados y demás conceptos municipales que resulten legalmente procedentes.
Artículo N° 7) Condición de mantenimiento del empleo
Para acceder y mantener los beneficios previstos en la presente Ordenanza, el empleador deberá conservar el puesto de trabajo incorporado por un plazo mínimo de tres años, salvo renuncia voluntaria, jubilación, fallecimiento, finalización debidamente justificada de la relación laboral o causas legalmente acreditadas. En caso de desvinculación sin causa justificada antes del plazo establecido, el empleador perderá el beneficio y deberá restituir los montos eximidos o reducidos, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo N°8) Jornada laboral reducida o adaptada
El Programa promoverá la contratación bajo modalidades de jornada completa, parcial, reducida o adaptada, siempre dentro del marco de la legislación laboral vigente.
La jornada reducida podrá ser especialmente considerada para actividades de acompañamiento, mentoría, administración, atención al público, capacitación, control de procesos, oficios, servicios, asistencia técnica o tareas compatibles con la experiencia del trabajador/a.
Artículo N°9) Registro Municipal Experiencia Activa +55
Créase el Registro Municipal Experiencia Activa +55, en el cual podrán inscribirse las personas mayores de cincuenta y cinco años interesadas en acceder a oportunidades laborales, de capacitación, mentoría, emprendimiento o trabajo independiente.
El Registro deberá relevar, como mínimo:
a) Datos personales.
b) Formación alcanzada.
c) Experiencia laboral.
d) Oficios, habilidades o competencias.
e) Disponibilidad horaria.
f) Sectores de interés.
g) Interés en empleo, emprendimiento o mentoría.
Artículo N°10) Servicio de orientación laboral especializada
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar un servicio de orientación laboral especializada para personas mayores de cincuenta y cinco años.
Dicho servicio deberá elaborar hojas de ruta individualizadas, contemplando:
a) Diagnóstico de experiencia y habilidades.
b) Perfil laboral.
c) Recomendaciones de capacitación.
d) Sectores posibles de inserción.
e) Asistencia para armado de currículum.
f) Preparación para entrevistas laborales.
g) Orientación para iniciar actividades independientes.
h) Vinculación con comercios, pymes y empresas locales.
Artículo N°11) Certificación municipal de experiencia
Créase la Certificación Municipal de Experiencia y Competencias Laborales +55, destinada a reconocer la trayectoria laboral, técnica, comercial, profesional o de oficio de las personas inscriptas en el Programa. Dicha certificación tendrá carácter orientativo y de acompañamiento laboral, no reemplazará títulos oficiales, matrículas profesionales ni certificaciones emitidas por organismos competentes.
Artículo N°12) Programa de Mentoría Intergeneracional
Créase el Programa de Mentoría Intergeneracional, mediante el cual personas mayores de cincuenta y cinco años con experiencia acreditada podrán acompañar, orientar o capacitar a jóvenes, emprendedores, trabajadores iniciales, estudiantes, comerciantes y nuevos trabajadores. La mentoría podrá desarrollarse en coordinación con instituciones educativas, cámaras empresarias, comercios, pymes, organizaciones sociales, centros de formación profesional y áreas municipales competentes.
Artículo N°13) Apoyo al emprendimiento +55
El Municipio promoverá el acompañamiento de personas mayores de cincuenta y cinco años que deseen iniciar un emprendimiento o actividad económica independiente.
A tal fin, podrá brindar:
a) Asistencia para la formulación del proyecto.
b) Capacitación en costos, precios, ventas, administración y finanzas básicas.
c) Orientación para inscripción formal.
d) Asesoramiento para habilitación comercial.
e) Vinculación con programas de financiamiento disponibles.
f) Acompañamiento para la comercialización de productos o servicios.
Artículo N° 14) Régimen Municipal de Inicio Productivo +55
Créase el Régimen Municipal de Inicio Productivo +55, destinado a nuevos autónomos, emprendedores o trabajadores independientes mayores de cincuenta y cinco años. Los beneficiarios podrán acceder, por un plazo de hasta veinticuatro meses, a la eximición total o parcial de tasas, derechos o contribuciones municipales vinculadas al inicio de actividad, habilitación, inspección, seguridad, higiene o publicidad, conforme lo determine la reglamentación. Cuando se trate de tributos nacionales o provinciales, el Municipio podrá gestionar convenios o solicitudes ante los organismos competentes, sin que ello implique asumir competencias ajenas a la jurisdicción municipal.
Artículo N°15) Prioridad para sectores estratégicos
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá priorizar beneficios para contrataciones realizadas en sectores considerados estratégicos para el desarrollo local, entre ellos:
a) Turismo.
b) Gastronomía.
c) Comercio.
d) Salud.
e) Servicios personales.
f) Cuidado de personas.
g) Oficios.
h) Industria.
i) Energía.
j) Administración.
k) Actividades técnicas.
l) Emprendimientos productivos.
Artículo N°16) Compatibilidad con otros programas
Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza podrán ser compatibles con programas provinciales o nacionales de empleo, capacitación, inclusión laboral o promoción productiva, siempre que no exista superposición indebida de beneficios ni prohibición legal expresa.
Artículo N°17) Requisitos para empleadores
Para acceder al Programa, los empleadores deberán:
a) Estar habilitados o en proceso de regularización municipal.
b) No poseer deuda municipal exigible, salvo que adhieran a un plan de regularización.
c) Incorporar al trabajador o trabajadora conforme a la normativa laboral vigente.
d) Mantener el puesto de trabajo por el plazo establecido.
e) Presentar la documentación laboral correspondiente.
f) No sustituir personal existente por trabajadores bonificados.
g) No haber realizado despidos masivos injustificados en los seis meses anteriores a la solicitud del beneficio.
Artículo N° 18) Prohibición de sustitución laboral
Los beneficios de la presente Ordenanza no podrán utilizarse para reemplazar trabajadores existentes, precarizar relaciones laborales, encubrir vínculos laborales ni reducir derechos adquiridos. El incentivo fiscal deberá estar vinculado exclusivamente a la generación de nuevo empleo o a la formalización de trabajadores y trabajadoras mayores de cincuenta y cinco años.
Artículo N°19) Cupo mínimo sugerido
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer cupos anuales de beneficiarios, conforme a la disponibilidad presupuestaria, la evolución de la recaudación municipal y la cantidad de empleadores adheridos. Se priorizarán los casos de personas desempleadas, jefes o jefas de hogar, personas con trayectoria laboral interrumpida, trabajadores informales y quienes acrediten mayor dificultad de reinserción laboral.
Artículo N°20) Autoridad de Aplicación
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el área municipal que el Departamento Ejecutivo determine, preferentemente aquella vinculada a empleo, producción, comercio, desarrollo social, capacitación o promoción económica.
Artículo N° 21) Informe anual al Concejo Deliberante
La Autoridad de Aplicación deberá remitir anualmente al Concejo Deliberante un informe de seguimiento del Programa, detallando:
a) Cantidad de personas inscriptas.
b) Cantidad de contrataciones realizadas.
c) Cantidad de empleadores adheridos.
d) Beneficios fiscales otorgados.
e) Sectores económicos alcanzados.
f) Cantidad de emprendimientos acompañados.
g) Resultados del Programa de Mentoría Intergeneracional.
h) Evaluación del impacto fiscal y laboral.
Artículo N°22) Campaña de difusión
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar una campaña de difusión pública bajo el concepto: “Contratar experiencia es invertir. Menos carga impositiva, más trabajo.” La campaña deberá promover la inscripción de personas mayores de cincuenta y cinco años y la adhesión de comercios, pymes, empresas y emprendimientos locales.
Artículo N°23) Reglamentación
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los sesenta días corridos desde su promulgación, estableciendo procedimientos, formularios, criterios de evaluación, documentación requerida, modalidad de otorgamiento de beneficios y mecanismos de control.
Artículo N°24) De forma. –
FUNDAMENTOS:
La necesidad de promover políticas públicas locales orientadas a la generación de empleo, la inclusión laboral, el aprovechamiento de la experiencia productiva de las personas mayores de cincuenta y cinco años, y el fortalecimiento de comercios, pymes, emprendimientos y empresas de la ciudad de Cutral Có.
Que el trabajo constituye una herramienta fundamental de inclusión, dignidad, autonomía económica y participación social.
Que las personas mayores de cincuenta y cinco años poseen conocimientos, trayectoria, habilidades, responsabilidad, experiencia laboral y capacidad de formación que representan un activo valioso para el desarrollo económico local.
Que, en muchos casos, este sector de la población encuentra mayores dificultades para reinsertarse laboralmente, acceder a nuevas oportunidades de empleo o iniciar actividades económicas independientes.
Que resulta necesario diseñar herramientas municipales que incentiven la contratación de trabajadores y trabajadoras mayores de cincuenta y cinco años, especialmente en sectores como comercio, turismo, gastronomía, salud, servicios, oficios, industria, administración, cuidado de personas, actividades técnicas y emprendimientos locales.
Que el Municipio puede promover políticas de alivio fiscal, reducción de cargas municipales, acompañamiento técnico, orientación laboral, capacitación y apoyo al emprendimiento, sin invadir competencias tributarias provinciales o nacionales.
Que una política pública moderna debe considerar el envejecimiento poblacional, la equidad intergeneracional y la necesidad de transformar la experiencia acumulada en oportunidades concretas de empleo, mentoría y desarrollo local.
Que contratar experiencia no debe verse como un costo, sino como una inversión social, productiva y económica.
Que bajo el principio de “menos carga impositiva, más trabajo”, el Estado municipal puede incentivar al sector privado a generar empleo genuino, reduciendo cargas municipales a quienes incorporen trabajadores y trabajadoras mayores de cincuenta y cinco años.
